AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

sábado, 30 de octubre de 2021

Comunicado de AFAPREDESA en reacción a la adopción de la resolución 2602 del Consejo de Seguridad sobre el Sahara Occidental

 

Resumen:

 

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 29 de octubre de 2021, la resolución 2602/2021 relativa a la cuestión de la descolonización del Sáhara Occidental, renovando por un año más el Mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Es una copia casi idéntica de las resoluciones aprobadas en los últimos años, sin tener en cuenta la gravedad de la situación sobre el terreno. Reconoce la ruptura del alto el fuego pero como un simple espectador. Ignora la tragedia de los desaparecidos, así como las graves e innovadoras violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas marroquíes. El Consejo de Seguridad incluso felicita a Marruecos por sus iniciativas, alentándolo a continuar con estos ataques. Ignora el derecho a la autodeterminación, la apertura de los consulados de varios estados miembros en los territorios ocupados en violación de la carta de la ONU y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidando los Acuerdos con Marruecos para incluir al Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui y su legítimo representante, el Frente Polisario. 

 

El Consejo de Seguridad trata actualmente de la cuestión del Sáhara Occidental en el marco del Capítulo VI (Solución pacífica de controversias) que en sí mismo constituye una aberración grave ya que no se trata de una cuestión de conflicto o disputa territorial sino de una de una Agresión y ocupación continuada que amenaza la paz según lo previsto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones. 

 

Actuando de esta manera, el Consejo de Seguridad demuestra su complacencia hacia el ocupante marroquí y condena al Sr. Staffan de Mistura, Enviado Personal para el Sáhara Occidental recientemente designado por el Secretario General de la ONU, al fracaso anticipado y haciendo imposible su misión. Posición de extrema gravedad si tenemos en cuenta los esfuerzos realizados por sus cuatro predecesores sin ningún avance tangible precisamente por la terminología introducida a partir de 2007 en las resoluciones del Consejo de Seguridad: “solución mutuamente aceptable”.

El Consejo de Seguridad también condena al pueblo saharaui a soportar un año más de sufrimiento y graves violaciones de derechos humanos, incluido su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia. El Consejo de Seguridad consolida así la inestabilidad e inseguridad en la región ya latente antes del 13 de noviembre de 2020 y palpable desde la reanudación de las hostilidades.


 TEXTO INTEGRAL DEL COMUNICADO DE PRENSA:

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 29 de octubre de 2021, la resolución 2602/2021 relativa a la cuestión de la descolonización del Sáhara Occidental, renovando por un año más el Mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Es una copia casi idéntica de las resoluciones aprobadas en los últimos años, sin tener en cuenta la gravedad de la situación sobre el terreno:

Vuelta a la guerra desde el 13 de noviembre de 2020:

La vuelta de las hostilidades y la reanudación de la lucha armada por parte del Frente Polisario. De hecho, el alto el fuego, mantenido durante 29 años, se rompió el 13 de noviembre de 2020, tras la agresión de las fuerzas de ocupación marroquíes contra manifestantes civiles pacíficos en la zona de amortiguamiento de Guerguerat, bajo la exclusiva responsabilidad de la MINURSO. En su resolución, el Consejo de Seguridad se contenta, a lo sumo, con "Not [ar] con profunda preocupación la ruptura del alto el fuego" sin señalar ni condenar a la parte responsable de esta grave violación de los acuerdos y compromisos asumidos por el Reino. de Marruecos y el Frente Polisario en el marco del Plan de Arreglo del Pacífico de Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, adoptado por el Consejo de Seguridad en su resolución 690/1991 y el acuerdo militar n ° 1 firmado por el Frente Polisario en 1997 y por el Reino de Marruecos en 1998.

La persistencia y el agravamiento de la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados:

 El Consejo de Seguridad ignora las graves violaciones de derechos humanos descritas en los puntos 73 a 75 del informe del Secretario General de la ONU sobre la situación en el Sáhara Occidental S / 2021/843. En este sentido, el Consejo de Seguridad se complace en "Alentar a las partes a mantener y priorizar sus respectivos esfuerzos para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los campamentos de refugiados de Tinduf, incluidas las libertades de expresión y asociación" mientras que el Secretario General de la ONU anuncia que “el ACNUDH está preocupado por los informes de restricciones indebidas impuestas por Marruecos a los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en el Sáhara Occidental, en particular tras los acontecimientos de noviembre de 2020”, pero también “informaciones que indican el uso innecesaria y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes para dispersar las manifestaciones y la realización de registros en las casas sin orden judicial, arrestos y detenciones arbitrarias, vigilancia ilegal y arbitraria, hostigamiento, intimidación y destrucción de bienes ”y que“ los titulares de los mandatos des procedimientos especiales de derechos humanos de la ONU enviaron tres comunicaciones sobre denuncias de tortura y malos tratos a manifestantes, periodistas, blogueros, abogados y defensores de los derechos humanos ". El Consejo de Seguridad llega incluso a felicitar al Reino de Marruecos "por las medidas e iniciativas tomadas…"! El Consejo de Seguridad muestra así una complacencia inigualable ya que las “medidas e iniciativas” se refieren a la innovación en los métodos más bárbaros, inhumanos, crueles y degradantes como los impuestos contra el defensor de los Derechos Humanos Sultana Sid Brahim y su familia sometidos a un estado terrible de asedio en su casa de Bojador, desde el 19 de noviembre de 2020, sin ninguna justificación legal salvo que las órdenes vendrían de "arriba" en referencia al rey Mohamed VI. Los miembros de esta familia son agredidos, violados y acosados ​​a diario por una veintena de agentes de policía apostados de forma permanente delante y alrededor de su casa. Fueron contaminados a Covid 19 después de redadas regulares de las fuerzas de ocupación. El Consejo de Seguridad también acoge con satisfacción el "papel desempeñado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos que opera en Dakhla y El Aaiun", violando así el estatuto distinto y separado del Sáhara Occidental en relación con Marruecos (Potencia ocupante). La CNDH no tiene competencias para actuar fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas del Reino de Marruecos. Además, este organismo es bien conocido por su negación de la existencia de detenidos políticos en el propio Marruecos y no tiene otra vocación que lavar la imagen del Reino de Marruecos. Además, el Consejo de Seguridad acoge con satisfacción la "interacción de Marruecos con los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas", aunque todos saben que esta interacción se resume en la negación sistemática de violaciones y que Marruecos se opone a cualquier visita del ACNUDH que "no ha podido visitar la región por sexto año consecutivo”, según el Secretario General de la ONU en su informe S / 2021/843.

El silencio del Consejo de Seguridad sobre las graves violaciones del derecho a la libre determinación y del estatuto distinto y separado del Sáhara Occidental en relación con el Reino de Marruecos:

El Consejo de Seguridad no ha tenido en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2021 por las que se anulan los Acuerdos Comerciales y Pesqueros con el Reino de Marruecos por la inclusión del Sáhara Occidental sin el Consentimiento del pueblo saharaui y de su representante legítimo el Frente Polisario.

El Consejo no mencionó ni denunció la apertura de los consulados de varios Estados miembros de la ONU en las ciudades ocupadas del Sáhara Occidental[1]  lo que constituye una grave violación de su estatuto distinto y separado del Reino de Marruecos y del derecho a la autodeterminación de su pueblo tal como lo consagra la Carta[2] de las Naciones Unidas, las resoluciones[3], pertinentes de las Naciones Unidas, el Dictamen[4] de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, las decisiones[5]  de la Organización de la Unidad Africana (Unión Africana en la actualidad) así como el Acta Constitutiva de la UA[6].

El derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia está consagrado en gran medida en el derecho internacional vigente, en particular la ley sobre la descolonización de las Naciones Unidas, siendo el Sáhara Occidental considerado como un "territorio no autónomo" desde 1963 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. De ahí se desprende que el pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación de acuerdo con la resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960; derecho reafirmado cada año por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión del Sáhara Occidental, las obligaciones derivadas del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y las normas del derecho internacional humanitario aplicables a en las ocupaciones militares. El derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental está confirmado de manera definitiva e inequívoca por el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975. Dictamen debidamente tenido en cuenta en la resolución 3458 A (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 10 de diciembre de 1975. Esta resolución se dirige al Reino de España “en su calidad de potencia administradora” del Sáhara Occidental, reafirmando en el punto 3 “la responsabilidad de la Potencia administradora y de Naciones Unidas con respecto a la descolonización del territorio y la garantía de la libre expresión de la voluntad del pueblo del Sahara español”.

Además, la Opinión Jurídica de la UA[7] sobre el Sáhara Occidental establece que "Marruecos no tiene ningún derecho legal, según la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, a ocupar o gobernar el territorio del Sáhara Occidental". Agrega que "en consecuencia, el pueblo del Sáhara Occidental y sus representantes legítimos no solo deben ser consultados, sino que deben consentir y participar efectivamente en el establecimiento de cualquier acuerdo que implique ... el territorio del Sáhara Occidental".

La jurisprudencia internacional vigente afirma que “el derecho de los pueblos a la libre determinación […] es un derecho exigible erga omnes” [8]  que “concierne a todos los Estados” y, “dada la importancia de los derechos en cuestión, se puede considerar que todos los Estados tienen un interés legal en la protección de estos derechos”. Así, la Corte Internacional de Justicia ha dictaminado que "todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilícita derivada del incumplimiento de una obligación erga omnes. Los Estados también tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por esta violación. Todos los Estados deben velar, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que se eliminen los obstáculos derivados de la violación del derecho de un pueblo a su libre determinación"[9].

Por otra parte, la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960, declara en su artículo 1 que « La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.».

Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (incluidos los miembros del Consejo de Seguridad, el Reino de España como potencia administradora y el Reino de Marruecos como potencia ocupante) son partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Humanos (PIDESC) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, cuyo artículo común 1 establece lo siguiente:

 « 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.» 

 

El Consejo de Seguridad trata actualmente de la cuestión del Sáhara Occidental en el marco del Capítulo VI (Solución pacífica de controversias) que en sí mismo constituye una aberración grave ya que no se trata de una cuestión de conflicto o disputa territorial sino de una de una Agresión y ocupación continuada que amenaza la paz según lo previsto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones. 

 

Actuando de esta manera, el Consejo de Seguridad demuestra su complacencia hacia el ocupante marroquí y condena al Sr. Staffan de Mistura, Enviado Personal para el Sáhara Occidental recientemente designado por el Secretario General de la ONU, al fracaso anticipado y haciendo imposible su misión. Posición de extrema gravedad si tenemos en cuenta los esfuerzos realizados por sus cuatro predecesores sin ningún avance tangible precisamente por la terminología introducida a partir de 2007 en las resoluciones del Consejo de Seguridad: “solución mutuamente aceptable”.

El Consejo de Seguridad también condena al pueblo saharaui a soportar un año más de sufrimiento y graves violaciones de derechos humanos, incluido su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia. El Consejo de Seguridad consolida así la inestabilidad e inseguridad en la región ya latente antes del 13 de noviembre de 2020 y palpable desde la reanudación de las hostilidades.

 

Campamentos de refugiados saharauis, a 30 de octubre de 2021. 



[1] En la resolución A/34/37 de 1979, la Asamblea General considera al Reino de Marruecos como potencia ocupante al deplorar la persistencia de la ocupación del Sáhara Occidental. Posición ratificada por la resolución A/35/19 de 1980 de la Asamblea General, así como las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, números 4 (XXVI) de 1980 y 12 (XXXVII) de 19811.

[2] Ver el artículo 73 de la Carta sobre los territorios non autónomos : https://www.un.org/fr/about-us/un-charter/full-text   

[3] Desde 1963 hasta hoy dia, la Asamblea General de la ONU considera el Sahara Occidental como territorio non autónomo.

[4] Ver  el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental :  https://www.usc.gal/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/Avis_Advisory-Opinion_1975_fr-en.pdf

[6] Particularmente los artículos 3 y 4 en cuando al respecto de las fronteras heredadas de la época colonial y  la non agresión des Estados miembros.

[7] Ver AVISO LEGAL SOBRE LEGALIDAD EN EL CONTEXTO DEL DERECHO INTERNACIONAL, INCLUYENDO LAS RESOLUCIONES PERTINENTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS DECISIONES DE LA OUA / AU, LAS ACCIONES ALEGADAS TOMADAS POR LAS AUTORIDADES MARROQUÍES O CUALQUIER OTRO ESTADO, GRUPO DE ESTADOS, EMPRESAS EXTRANJERAS O CUALQUIER OTRA ENTIDAD DE EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL SAHARA OCCIDENTAL https://au.int/fr/node/13174

[8] Ver sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso East Timor (Portugal c. Australia), sentencia (ICJ Reports 1995), pág. 90, punto 29.

[9] Ver Opinión de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión consultiva (Informes de la CIJ 2004, p. 136, puntos 155 y 159)

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