AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

jueves, 24 de diciembre de 2020

España llamada a implicarse en la búsqueda de los desaparecidos saharauis

 




Hace exactamente 15 años que 15 jóvenes saharauis* fueron secuestrados por elementos de la gendarmería real. Intentaban huir de la cruel represión que se vivía en los territorios ocupados del Sahara Occidental desde el inicio de la Intifada por la Independencia, el 21 de mayo de 2005. Sus familiares buscaron ante las autoridades de ocupación sin que se reconocieran jamás su responsabilidad en el secuestro. Alegaron que habrían muerto, ahogados cuando intentaban salir hacia Canarias. No han dado ninguna prueba de ello, igual que han hecho sobre el paradero de 351 otros desaparecidos. Afirmaron en diciembre de 2010, que habrían muerto a causa de las condiciones sin jamás permitir ni exhumaciones ni restituciones de los cuerpos a sus familiares para que terminen el inacabable duelo.

 La Asociación de Familiares de Presos y Desparecidos Saharauis (AFAPREDESA) expresa su solidaridad con el Comité de los 15 desaparecidos saharauis y reitera su firme compromiso para seguir reclamando toda la verdad sobre los 444 desaparecidos saharauis, exigiendo al mismo tiempo que se haga justicia y que los responsables de estos crimines de lesa humanidad y crimines de guerra sean juzgados por los tribunales españoles según la competencia universal.  La Audiencia Nacional ha reconocido la verdad jurídica del Genocidio contra el Pueblo Saharaui (Auto 1/2015 del Juez Pablo Ruz del 9 de Abril de 2015). El Gobierno de España, en se calidad de administrador de iure del territorio, está llamado a actuar para que las autoridades marroquíes de ocupación: 

  • ·    Faciliten el acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja con el fin de llevar a cabo su labor humanitaria, neutral e independiente, hacia todas las víctimas de guerra, especialmente las victimas de desapariciones forzadas y presos civiles en las cárceles marroquíes.
  • ·    Permiten, sin más demora,  el acceso a lugares de fosas comunes y lugares de entierro de victimas de desaparecidos, especialmente aquellas que el propio reino de Marruecos reconoce en el informe publicado en diciembre de 2010 por el Consejo Consultativo Marroquí de Derechos Humanos.
  • ·   Colaboren, de buena fe, para poner fin a la impunidad sobre el genocidio y los crímenes de lesa perpetrados contra la población civil que las autoridades españolas habían prometido proteger, el 2 de nombre de 1975, en palabras del Emérito Juan Carlos, Jefe de Estado en funciones. Un primer paso seria, poner a disposición judicial a los autores de dichos crímenes ante la justicia española. 


      * Lista de 15 saharauis desaparecidos: 

Nombre y Apellidos

Fecha de Nacimiento

Lugar de Nacimiento

Lugar de Secuestro

Región de Secuestro

Abderrahman Semlali

 

 

Azioualt

Aaiún

Ahmed ( Azmir) (Zouheir)

03/02/1974

 

Azioualt

Aaiún

Ali Salem El Fadil Mahmoud ( Muldar)

01/06/1980

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Asadig Sidahmed Larosi Butengguisa

30/12/1976

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Habibollah Sidi Mahmud Mohamed Salem Leglifa

1978

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Jaliena El Bachir Mohamed Arais

1973

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Laarousi Embarec Abdalah ( Sueiah)

20/07/1980

El Aaiún

Azioualt

Aaiún

Lehbib El Bakai Emboiric ( Hal-lab)

03/10/1981

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Mohame adine Saleh Alfadli Albaaiti

08/12/1978

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Mustafa Mulahi Ali Mohamed Fadel Elyosufi

1974

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Said Laarousi ( Kreitta)

1985

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidahmed Abdelwadud Elalem

1977

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidahmed Mohamed Ahmed ( Lekuara)

1974

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidi Brahim El Mojtar Mohamed Fadel El Yusufi

1980

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidi Abderrahman Sidi Mahmoud Lejlifi

1985

Aaiún

Azioualt

Aaiún

 

d

 

 







L

lunes, 14 de diciembre de 2020

60 Aniversario: Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales


 

Hoy 14 de diciembre de 2020, el mundo celebra el 6o Aniversario de la adopción de la resolución sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514(XV) de AG de la ONU). Esta resolución piedra angular del proceso de descolonización ha permitido la emancipación de numerosos países que actualmente han logrado la plena independencia.

Sin embargo y hasta la fecha, Palestina y otros 17 territorios no autónomos siguen inscritos en la Agenda de la ONU.  En África, parte de la Republica Saharaui, miembro fundador de la Unión Africana, siguen bajo ocupación y dominación extrajera de otro miembro de la organización continental, el reino de Marruecos. La persistencia de la ocupación en el Sahara Occidental es una violación flagrante del Derecho Internacional Vigente y de la Acta Constitutiva de la Unión que prohíbe “recurrir o amenazar con recurrir al uso de fuerza entre los estados miembros de la Unión” así como  “el respeto de la integridad territorial de los estados miembros”. El Reino de Marruecos esta igualmente violado de manera reiterada y sistemática el derecho de autodeterminación contemplado en la resolución 1514(XV) y todas las resoluciones sobre la cuestión del Sahara Occidental, tanto por la UA, la Asamblea General de la ONU y el propio Consejo de Seguridad. Se esta también violado el  dictamen del  Tribunal Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, que concluye sobre la inexistencia de lazos de soberanía entre el Reino de Marruecos y el Sahara Occidental y reafirma que  “El proceso de descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui Contemplado en la resolución 1514(XV).”

La cuestión del Sahara Occidental está inscrita en Naciones Unidas desde 1965, reclamando anualmente al Gobierno de España, como Potencia administradora, adoptar las medidas necesarias para la celebrar bajo la supervisión de Naciones Unidas un Referéndum de autodeterminación. Incluso después de la firma de los acuerdos ilegales de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los cuales España, Marruecos y Mauritania se repartían el Sahara Occidental y sus recursos, la Asamblea General adopto dos resoluciones en diciembre de 1975,  3458 A (XXX) y 3458 B (XXX). Pese a sus diferencias, ambas Resoluciones «reafirman el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Español a la  autodeterminación», de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, y coinciden en que dicho derecho ha de ejercerse libremente. Desoyendo sus obligaciones y sus responsabilidades claramente especificadas por la Carta de Naciones, España se retira del territorio entregándolo a crímenes de guerra y genocidio que se perpetuán hasta hoy día.

A raíz de la adopción por parte de la Asamblea General de dos importantes resoluciones calificando la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental de ocupación y deplora su persistencia (Res. 37/34 de 1979 y Res. 19/35 de 1980) el reino de Marruecos decidió cooperar.   En efecto, el propio rey de Marruecos Hassan II declara solemnemente, en 1981 Nairobi, ante la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, la aceptación de un Referéndum como vía de solución de la cuestión del Sahara Occidental. Solución que finalmente ha sido adoptada en la resolución 690 (1991) por la cual el Consejo de Seguridad instaura la creación de una misión de paz (MINURSO), encargada de organizar la celebración del Referéndum de autodeterminación.

El 6 de septiembre 1991, Naciones Unidas instauran un alto el fuego para permitir que la MINURSO cumpla con su mandato en seis meses.  Cerca de treinta años, las Naciones Unidas siguen sin cumplir con su compromiso a pesar de reafirmar anualmente la validez de la resolución 1514 (XV) de 1960 y la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sáhara Occidental. Hasta la fecha, la MINURSO ha constado a la comunidad internacional, cerca de 2000 millones de dólares, sin avanzar prácticamente en ninguna de sus tareas contempladas en el Plan de Arreglo suscrito por las dos partes, el Frente Polisario y el Reino de Marruecos. El 13 de noviembre de 2020, el ejército de ocupación marroquí violó mortalmente el alto el fuego al salir de la zona de amortiguación en Guerguerat donde se han instalado civiles, la mayoría mujeres y ancianos, desde el 21 de octubre de 2020, en protesta contra la existe de la brecha ilegal. El frente Polisario anuncio ese mismo día la vuelta a la lucha armada, iniciando ataques diariamente contra las posiciones del ejército marroquí a lo largo los 2700 del muro de la vergüenza.  

La falta de avance en el proceso de descolonización de las zonas ocupadas de la Republica Saharaui constituyen una afrenta a la comunidad internacional y muy especialmente a:

-         Marruecos, Como potencia ocupante que está obligada a respectar el derecho humanitario internacional aplicando las normas contempladas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos que prohíben los asentamientos de colonos, el secuestro, la tortura, el juicio de los civiles por los tribunales marroquíes y su traslado fuera del territorio ocupado del Sahara Occidental. Marruecos como miembro de la Unión africana, está obligado a respetar su Acta Constitutiva, especialmente sus artículos 3 y 4, en cuanto al respeto de las fronteras heredadas del colonialismo y el respeto de la integridad de la Republica Saharaui. Marruecos como parte del Plan de Arreglo, acordado con el frente Polisario y la ONU, está obligado en permitir la celebración de un Referéndum de Autodeterminación. Mientras tanto, otras tareas previstas en dicho plan deben ser implementadas, principalmente la liberación de los presos políticos saharauis. Marruecos, como parte de la Convención Internacional para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a cooperación en cuando al proceso de búsqueda  de los desaparecidos saharauis, facilitando el acceso de los expertos independientes a las fosas comunes así como la cooperación de buena fe con la Justicia española, en cuando al procesamiento contemplados en los Autos de la Audiencia Nacional.

-         España, como potencia administradora, está obligada a cumplir con sus obligaciones contempladas en el articulo 73 c) así como liderar la búsqueda de una solución pacifica que prevé la autodeterminación.

-         El Consejo de Seguridad de la ONU, como principal garante de la paz y la seguridad internacional, está llamado a reconsiderar su actuación de mantener indefinidamente el estatus quo que no debe sustituirse a una solución justa y duradera que abra camino a la paz y la prosperidad en el Magreb. No le pedimos al Consejo de Seguridad nombrar un nuevo Enviado Especial para el Sahara Occidental mientras que no se cambien los parámetros de la búsqueda de la solución. Su tarea seria “imposible” como la ha sido de sus predecesores. De nada serviría agonizar mas la vida al pueblo saharaui ni despreciar el tiempo, el esfuerzo de personalidades internacionales ni tampoco descreditar aun mas a las Naciones Unidas en ojos de los saharauis y del mundo.

-         La Unión Africana debe velar por el cumplimento de sus decisiones sobre el Sahara Occidental y defender el respeto de su Acta Constitutiva por sus Estados Miembros así como por terceros que vulneran la legalidad vigente y la soberanía de los pueblos africanos sobre sus recursos.    

Hecho en los campamentos a 14 de diciembre de 2020

viernes, 11 de diciembre de 2020

AFAPREDESA condena la salida desafortunada de Trump sobre el Sahara Occidental.

 

Ayer, 10 de diciembre de 2020, día internacional de Derechos Humanos, ha sido escogido por el presidente saliente de Estados Unidos de América para anunciar el reconocimiento de su gobierno en funciones de la pretendida “soberanía marroquí” sobre el Sahara Occidental.

La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) condena enérgicamente este desafortunado subterfugio que atenta contra el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia de conformidad con  Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, piedra angular del proceso de descolonización (Ver Resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV), 2625 (XXV) y 3458 A y B (XXX) de la Asamblea General de la ONU). Desde 1963, la Asamblea General de Naciones de la ONU reafirma anualmente este derecho con el voto favorable del propio reino de Marruecos (la mayoría de las resoluciones fueron adoptadas por unanimidad). Además, la conclusión del  dictamen del  Tribunal Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, no deja lugar a dudas: “El proceso de descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.” Ningún órgano de Naciones Unidas o Estado miembro puede negar o vulnerar es derecho del cual solo el pueblo saharaui es titular. La soberanía emana de los pueblos. No puede haber excepciones. Es el mismo principio que ha permitido a Estados Unidos de existir. Después de la II Guerra, la legalidad internacional es exigida para todos, grandes o pequeños. El tiempo de la ley de jungla no tiene cabida en los tiempos modernos. Cualquier apoyo a la anexión del Sahara Occidental es una clara complicidad con los crímenes de guerra y genocidio perpetrados, con toda impunidad, por el reino de Marruecos.

Esta actuación constituye también una traición a las contribuciones serias y honestas de numerosos americanos que se habían implicado de buena fe en la resolución pacífica del último vestigio del colonialismo, un anacronismo persiste a causa de la intransigencia del Reino de Marruecos. El pueblo saharaui se recordara siempre de numerosos americanos, entre ellos Frank Roddy, John Bolton, James Baker, Christoph Ross, soldados americanos que integraron la MINURSO y muchos americanos que han abandonado la comodidad de la vida en Estados Unidos de América, para compartir la cruda y difícil de los refugiados saharauis exiliados desde 45 años.

Ante esta grave deriva del presidente saliente de Estados Unidos de América y flagrante violación de la legalidad vigente, AFAPREDESA lanza un  llamamiento urgente para que la UE, la UA, la ONU y todos los estados del mundo a condenar las declaraciones del señor Donald Trump, presidente en funciones de Estados Unidos de América.

 

Hecho en los campamentos de refugiados saharauis, a 11 de diciembre de 2020

 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Le Maroc confirme les peines illegales contre 19 prisonniers civils sahraouis

Nouveau verdict illégal de la puissance coloniale marocaine à l’encontre de 19 prisonniers civils sahraouis

 


 

Le tribunal de cassation marocain vient de confirmer les peines illégales, de 20 ans à perpétuité, à l’encontre de 19 prisonniers civils sahraouis, dictés par les tribunaux militaires et civils suite au violant démantèlement du camp de Gdeim Izic, le 8 novembre 2010.

Actuellement, 33 prisonniers civils sahraouis sont éparpillés sur 6 prisons marocaines (Ait Melloul, Marrakech, Laarijat, Kénitra, Tefilt et Bouzikarn), toutes situés à des centaines de Km du Sahara Occidental. Tous ces prisonniers ont été arbitrairement arrêtés et torturés pour avoir défendu et exigé le respect du droit du peuple sahraoui à l'autodétermination et à l'indépendance, conformément à la légitimité internationale et aux résolutions pertinentes des Nations Unies et de l'Union africaine. La plupart des prisonniers civils sont des militants, des défenseurs des droits humains, des étudiants ou des journalistes. Il s’agit également d’une forme de punition à l’encontre des familles et d'une intimidation de tous les Sahraouis qui réclament leurs droits à la liberté et à l'émancipation. La situation des prisonniers sahraouis s’est considérablement aggravée suite à la pandémie Covid 19. Depuis mars 2020, les visites de familles sont interdites et les communications téléphoniques  sont restreintes voir interdites. C’est notamment le cas de  Yahya Mohamed El Hafed Azza, qui a été transféré dans un lieu inconnu, depuis le 13 octobre dernier[1].

 

Ce nouveau verdict confirme l’état de non droit du régime colonial marocain, irrespectueux de ses propres engagements internationaux. En effet, la détention arbitraire et le jugement par les tribunaux militaires et civils de Rabat constituent une flagrante violation du Droit International Humanitaire et du Droit International des Droits de l’Homme. La IV Convention stipule clairement l’interdiction de juger  par les tribunaux marocains[2] et en dehors du territoire du Sahara Occidental, dernier territoire sous occupation[3] en Afrique. Par ailleurs, le Comité de Contre la Torture[4], le Groupe de Travail sur les Détentions, le Rapporteur sur la Torture ainsi que d’autres mécanismes onusiens avaient dénoncés et exigés la libération de ces prisonniers de conscience.   

 

L’Association des Familles des Prisonniers et Disparus Sahraouis (AFAPREDESA) condamne énergiquement ce verdict illégal et exige la libération immédiate et inconditionnelle des 19 activistes et défenseurs des droits de l’homme ainsi que tous les prisonniers civils sahraouis. L’AFAPREDESA exige l’Etat Espagnol, puissance admnistrante de jure du territoire du Sahara Occidental, d’intervenir auprès de la puissance occupante marocaine afin de faire respecter le Droit International Humanitaire et le Droit International des Droits de l’Homme.  

L’AFAPREDES exige de la Commission Européenne de suspendre les Accords commerciaux signés avec la puissance occupante pour violation de l’article 2 sur les atteintes des droits de l’homme et crimes de guerre qui se perpétuent au Sahara Occidental.  

  • L’AFAPREDESA exige de la MINURSO de veiller à la libération de tous les prisonniers et détenus politiques sahraouis; et ce conformément à son mandat (Resolution 690 du Conseil de Sécurité)[5].

 

 

 



[1] Voir action de Fronlinedefender: https://www.frontlinedefenders.org/fr/case/whereabouts-imprisoned-human-rights-defender-yahya-mohamed-el-hafed-aaza-unknown

[2] Voir article 76 de la IV Convention de Genève.

[3] Voir entre autre la résolution 34/37 de 1979 de l’Assemblée Générale de l’ONU: https://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/34/37&Lang=F  

[4] Voir Condamnation du Royaume du Maroc dans le cas Naama Asfari : https://www.acatfrance.fr/communique-de-presse/le-maroc-condamne-par-le-comite-de-lonu-contre-la-torture-dans-laffaire-naama-asfari


domingo, 6 de septiembre de 2020

MINURSO: Misión Imposible en el Sahara Occidental

 

 Misión Imposible en el Sahara Occidental

Hoy, 6 de septiembre de 2020, se cumplen 29 desde la entrada del alto el fuego auspiciado por Naciones Unidas mediante su la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), creada en virtud de la resolución 690 (1991) con el mandato de implementar el Plan de Arreglo de la Organización de la Unidad Africana  y de Naciones Unidas. Si bien, se mandato inicial era claro y preciso, el Consejo de Seguridad, y muy particularmente algunos de los denominados amigos del Sahara Occidental (España y Francia para ser concretos), han ido diluido esta misión contribuyéndola en una verdadera “Misión imposible”. Este es el calificativo utilizado por al menos dos de los Enviados Personales del Secretario General de la ONU cuando se han reunido con la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA).

La MINURSO ya ha costado cerca de 2000000000 dólares americanos sin cumplir con su tarea central la celebración del Referéndum de Autodeterminación. Tampoco trata de las cuestiones contenidas en su mandato inicial como la liberación de los presos políticos. Además, es la única misión de paz contemporánea que no tiene competencia en materia de derechos humanos.

¿Cómo se puede justificar la perpetuación de una situación, durante tanto tiempo?  

Mientras tanto, el pueblo saharaui sigue divido por un muro, minado y largo de 2720 Km, sigue sometido la sistemática represión, en los territorios ocupados del Sahara Occidental por parte de las fuerzas de ocupación marroquíes.

¿Cómo puede justificar la ONU esta gran inversión sin ni siquiera tener la posibilidad de “supervisar de manera sostenida, independiente e imparcial la situación de los derechos humanos” como lo reclamas casi todos los informes del Secretario General de la ONU?  

La no inclusión de los derechos humanos es incompatible con las reiteradas demandas hechas por la UA[1], la UE[2], la mayoría de las organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Fundación R. Kennedy, Front Line Defenders, la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH), así como más de 300 organizaciones, instituciones y personalidades de América Latina, Africa, Europa, Asia y Australia[3] y, sobre todo, el clamor de miles de saharauis reclamando simple y llanamente la protección de sus derechos como seres humanos.

La no inclusión de un mecanismo de derechos humanos es una flagrante contradicción con la propia doctrina de Naciones Unidas que considera los derechos humanos como  pilar de las acciones de la ONU en las misiones de Paz en el mundo[4], derechos ampliamente reflejados en “The Capstone Doctrine”[5].

Constituye igualmente un aliento al ocupante y opresor régimen en continuar violando impunemente el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental[6].

La grave responsabilidad de los considerados cinco “amigos”[7] del Sahara Occidental dentro del Consejo de Seguridad de la ONU no puede esconderse en la retórica vacía en la práctica continúan alentando la política de Marruecos frente al Sahara, 29 años después de instalarse la MINURSO.

La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) señala la responsabilidad de España por el incumplimiento de la legislación internacional vigente, en particular el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas que obliga a España a asumir su responsabilidad de velar por el bienestar del pueblo saharaui y su defensa contra las violaciones mientras que no se culmine el proceso de descolonización llevado a cabo por la ONU. Como prueba de esa responsabilidad, España es citada por el Consejo de Seguridad cada vez que se debate sobre el Sahara Occidental, y no ha dado ninguna respuesta sobre ello. 

AFAPREDESA  señala la responsabilidad de Francia por haber fallado a sus propios principios como cuna de los derechos humanos y que descaradamente se opone a la ampliación del mandato de la MINURSO a protección de los Derechos Humanos, haciendo el trabajo sucio de Marruecos en la materia. Prueba de ello, un día después de la versión inicial del informe del Secretario General de Naciones Unidas, el 10 de abril de 2014, el portavoz del gobierno francés no dejaba ninguna posibilidad de discusión sobre un mecanismo de derechos humanos[8]. ¿Francia puede boicotear la puesta en marcha de los mecanismos basados en la cultura de derechos humanos por encima del criterio de Naciones Unidas?

 

Ante tal grave situación, AFAPREDESA lanza un a la Comunidad Internacional para poner fin a esta anomalía institucionalizada llamada MINURSO que se ha convertido con el paso del tiempo en una la perpetuación de la ocupación y el la facilitación del expolio de los recursos naturales. Naciones Unidas debe demostrar su apego a la paz, a la democracia y a los derechos humanos y adoptemedidas serias y creíbles para permitir al pueblo saharaui el libre goce de todos sus derechos, inclusive su derecho de autodeterminación.

 

Hecho en los campamentos de refugiados, a 6 de septiembre de 2020


[1]Ver llamamiento de la Unión Africana para la resolución del Conflicto del Sahara Occidental. http://www.au.int/fr/content/african-union-calls-renewed-efforts-resolve-conflict-western-sahara

[2] Ver,  entre otras, la resolución del Parlamento Europea del 22 octubre de 2013.

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2013-0325+0+DOC+XML+V0//ES

[4] Los derechos humanos constituyen un pilar fundamental de las Naciones Unidas. Todo el personal en operaciones de paz tiene la responsabilidad de garantizar la protección y el fomento de los derechos humanos en el transcurso de sus labores. Ver enlace de la ONU: http://www.un.org/es/peacekeeping/issues/humanrights.shtml

[5] “The Capstone Doctrine” donde están contenidas las directrices para misiones de paz de la ONU y donde está claramente especificado que deben contener mandatos de observación de derechos humanos (pag. 26 y 27)

[6] Ver entre otros, el informe de Juan E Mendez, relator especial sobre tortura: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/134/94/PDF/G1313494.pdf?OpenElement

[7] El autodenominado grupo de “Amigos” del Sahara Occidental está compuesto por Estados Unidos de América, Reino Unido, Francia, Rusia y España. Entre el grupo de amigos no hay ningún país africano a pesar que la UA africana ha sido quien ha confeccionado junto a la ONU el Plan de Arreglo para el Sahara  Occidental adoptado por el Consejo de Seguridad en su resolución S/Res/690 (1991).  España es además responsable de todas las violaciones que se ejercen contra la población saharaui, en su calidad de potencia administradora de iure del territorio no autónomo del Sahara Occidental.

domingo, 30 de agosto de 2020

España, Consejo de Seguridad y CICR llamados a actuar para esclarecer el paradero de más de 456 desaparecidos saharauis

 

Día Internacional de Naciones Unidas de Victimas de las desapariciones forzadas:

 

España, Consejo de Seguridad y CICR llamados a actuar para esclarecer el paradero de más de 456 desaparecidos saharauis 

 

NI OLVIDO NI PERDON HASTA ENCONTRARLOS


 

Mediante la resolución A/RES/65/209, del 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 30 de agosto Día Internacional de las Naciones Unidas para las Víctimas de Desapariciones Forzadas. En esta resolución, la Asamblea General expresó su profunda preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluyendo arrestos, detenciones y secuestros cuando estos hechos forman parte de desapariciones forzadas o pueden ser  asimilados. También destaca el creciente número de denuncias de hostigamiento, malos tratos e intimidación de testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas. Situación que sigue de actualidad a pesar de la entrada en vigor de la Convención para la Protección de Todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, firmadas y ratificadas por 63 Estados, entre ellos el Reino de España y el Reino de Marruecos.

 

En esta ocasión, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) expresa su solidaridad y apoyo a todas las víctimas de desapariciones forzadas en todo el mundo y en particular, desea llamar la atención de la comunidad internacional sobre la situación de las víctimas saharauis de esta práctica innoble que forma parte de una estrategia del Reino de Marruecos aterrorizar a todo un pueblo: el saharaui. El sentimiento de inseguridad derivado de esta práctica afecta no solo a los familiares de la persona desaparecida sino también a su comunidad y a todo el pueblo saharaui, aún dividido por un muro plagado de minas y de 2720 km de longitud.

 

En el Sáhara Occidental, las desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de los cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena responsabilidad del Estado de Marruecos y del Estado de España. El Reino de Marruecos como potencia ocupante (resolución A / RES / 34/37 de 1979) y el Reino de España como antigua potencia colonial y potencia administradora de jure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental[1].

 

España aún no ha desvelado el paradero del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el 31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, violaciones que evidencian  el genocidio contra el pueblo saharaui, verdad jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en el auto 1/2015 dictado por el Juez Pablo Ruz, en Madrid, a 9 de abril de 2015.

 

AFAPREDESA observa con profunda  preocupación los hechos siguientes:

 

• El largo tiempo transcurrido desde los primeros casos de desaparición forzada en el Sáhara Occidental, más de 4 décadas;

• La negación total de los derechos de las víctimas y sus familiares a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no repetición;

• La inacción de los distintos gobiernos españoles ante este drama humanitario, por el que España tiene una gran responsabilidad jurídica y penal, según su propia legislación y el  Derecho Internacional;

• Prohibición de acceso de familiares y peritos a fosas comunes y lugares de entierro. El constante hostigamiento a asociaciones y defensores de derechos humanos, familiares de víctimas, testigos y abogados en relación con casos de desaparición forzada;

• El uso por parte de España y Marruecos de intereses económicos, seguridad y/o inmigración como excusas para vulnerar sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional y silenciar la cuestión de las desapariciones forzadas y otras graves violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental; y

• La impunidad de que gozan los presuntos autores de estas desapariciones.

 

 

Ante esta grave situación, AFAPREDESA insta a:

 

-          El Gobierno español:

 

o   Asumir plenamente sus responsabilidades y llevar a cabo, sin más demora, las correspondientes investigaciones para arrojar luz sobre la suerte de Sidi Mohamed Basiri y los otros 455 saharauis desaparecidos secuestrados por las fuerzas de ocupación marroquíes, hechos que ocurrieron en su mayoría entre el 31 de octubre 1975 y 27 de febrero de 1976, fecha de la salida del último soldado español del territorio saharaui.

o   Actuar con las autoridades de ocupación marroquíes para facilitar los trabajos de exhumación, identificación de los cadáveres y su restitución a sus beneficiarios, sobre la base de las alegaciones contenidas en el informe CCDH marroquí, publicado en 2010.

o   Tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades marroquíes cooperen de buena fe con la justicia española para el juicio de los altos mandos civiles y militares marroquíes implicados en el genocidio del pueblo saharaui, verdad jurídica contemplada en la sentencia 1/2015 de 9 de abril de 2015, dictada por el Juez Pablo Ruz.

 

 

-           El Comité Internacional de la Cruz Roja:

 

o   Actuar con las partes en conflicto para garantizar que prevalezcan las normas del derecho internacional humanitario, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales, incluso en el tratamiento de las cuestiones humanitarias relacionadas con las desapariciones forzadas.

o   Cumplir, en su calidad de intermediario neutral e imparcial, su mandato en la búsqueda de personas saharauis desaparecidas,

o   Apoyar a las familias en futuras exhumaciones de fosas comunes e identificación de cuerpos de personas desaparecidas.

 

-          El Consejo de Seguridad:

 

o   Cumplir todas sus resoluciones sobre el Sáhara Occidental, en particular las que tratan del tema de las personas desaparecidas.

o   Encargar al CICR llevar a cabo las investigaciones pertinentes para esclarecer el paradero de los desaparecidos saharauis, dicho mandato debe incluir el correspondiente trabajo de exhumación e identificación de victimas de desapariciones forzadas en fosas comunes.

o   Hacer cumplir el mandato inicial de de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) que incluía la liberación de los presos políticos saharauis, mas que relevando en el actual contexto de pandemia COVID 19.  

o   Incluir en el mandato de la MINURSO el monitorio de los Derechos Humanos.

 

Más detalles :

 

En el Sáhara Occidental, las desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de los cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena responsabilidad del Estado Marroquí y del Estado Español. El Reino de Marruecos como potencia ocupante (resolución A/RES/34/37 de 1979) y el Reino de España como antigua potencia colonial y potencia administradora de jure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental. En su resolución A / RES / 45/21 del número 20 de 1990, la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización que debe completarse sobre la base del ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho. inalienable a la autodeterminación e independencia. El estatuto de España como potencia administradora también fue reafirmada mediante el Dictamen Jurídico Hans Corell  S/2002/161[2] del 12 de febrero de 2002, "... estatuto que España no podía transferir unilateralmente". El Reino de España conserva su calidad de potencia administradora de jure en virtud del derecho internacional y que, como tal, tiene la capacidad y la obligación, de proteger, desde un punto de vista jurídico, los derechos del pueblo del Sahara. Occidental, incluido su derecho a la autodeterminación y su soberanía sobre los recursos naturales del territorio.

 

El Reino de Marruecos asume la responsabilidad intelectual y material de casi todas las desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental. Las autoridades marroquíes han actuado con negación, indiferencia o incluso represalias o violencias ante las demandas de las familias de los desaparecidos saharauis y de los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, las movilizaciones internacionales a favor de los desaparecidos saharauis hicieron que el Reino de Marruecos liberara a cientos de desaparecidos, incluidos 322 saharauis supervivientes de los centros secretos de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz, Skoura, Derb Moulay Cherif ..., el 22 de junio 1991.

 

En 1999 y tras la intervención del Sr. James Baker, Marruecos reconoció la muerte bajo custodia de 43 personas alegando que el resto estaban establecidos en los campamentos de Tinduf, en Mauritania o en España.

 

En diciembre de 2010, el Real Consejo Consultivo Marroquí de Derechos Humanos (CCDH) publicó un informe en diciembre de 2010 a través de Internet (Anexo 1: casos de desapariciones forzadas) en el que reconoce que de 353 saharauis habrían muerto durante su secuestro o fueron ejecutados. Este informe menciona explícitamente 207 desaparecidos, entre ellos:

 

- Muertos en cuarteles militares: 116 casos (14 niños, 11 mujeres y 91 hombres)

- Muertos en la cárcel civil de El Aaiún: 23 casos

- Muertos en el cuartel general de las fuerzas de intervención (Laayoune y Dakhla): 8 casos

- Muertos en hospitales: 3 casos

- Muertos en el centro Agdez: 28 casos (25 hombres y 3 mujeres)

- Muertos en el centro Kalaat Magouna: 16 casos

- Condenados a muerte por el tribunal militar permanente y ejecutado el 19 de octubre de 1976: 13 casos.

 

El mismo informe reconoce a otros 144 desaparecidos que habrían muerto durante los combates militares sin nombrarlos a pesar de afirmar conocer sus identificaciones, excepto 8 cuerpos que habrían sido calcinados.

 

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias ha expresado reiteradamente su preocupación por las desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental, a través de sus informes desde 1990 (E / CN 4/1990/13), 1991 (E / CN4. / 1991/20), 1992, (E / CN.4 / 1992/18), 1993 (E / CNA.4 / 1993/25), 1994 (E / CN.4 / 1994/26), 1995 (E / CN.4 / 1995/36), 1996 (E / CN.4 / 1996/38), 1997 (E / CN.4 / 1997/34), 1998 (E / CN.4 / 1998/43) , 1999 (E / CN.4 / 1999/62), 2000 (E / CN.4 / 2000/64), 2001 (E / CN.4 / 200l / 68), 2002 (E / CN.4 / 2002 / 79), 2004 (E / CN.4 / 2004/58), 2005 (E / CN.4 / 2005/65)…. [3]

 

 En sus informes recientes, el Grupo de Trabajo recuerda que: << La mayoría de los casos que el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Marruecos ocurrieron entre 1972 y 1980. Casi todos se referían a personas de origen saharaui que presuntamente desaparecieron en territorios ocupados por las fuerzas marroquíes. (…) Los estudiantes más educados y los saharauis aparentemente habían sido los principales afectados. Según ciertos informes, los desaparecidos fueron recluidos en centros de detención clandestinos, como los de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz y Tazmamart. Al parecer, las celdas de algunas comisarías o cuarteles militares y casas secretas en las afueras de Rabat también se utilizaron para ocultar a los desaparecidos. "En su informe presentado el 12 de septiembre de 2014 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (A/HRC/27/49) y que incluye el caso del descubrimiento de los restos de ocho saharauis hallados en dos fosas comunes en Fadret Leguiaa, los días 9 y 10 de junio de 2013 y las correspondientes exhumaciones realizadas por el equipo forense bajo la dirección del Prof. Carlos Martin Birenstain y el Prof. Francisco Etxeberria Gabilondo, de la Universidad del País Vasco fue objeto de una queja general dirigida por el Grupo de Trabajo al Gobierno de Marruecos en febrero de 2014 (A/HRC/GTDFI/101/1, párrs. 96 a 103).

 

En sus informes, el Grupo de Trabajo destaca el respeto del derecho de los familiares a conocer la verdad completa sobre lo sucedido con los desaparecidos (A/HRC/16/48, párr. 39), así como la importancia de una investigación completa e independiente sobre las denuncias de desaparición forzada. También recuerda el artículo 13, párrafo 4, de la Declaración sobre Desapariciones Forzadas, que establece que las conclusiones de la investigación de los casos de desaparición forzada se comunicarán, previa solicitud, a todas las personas interesadas, a menos que ello impida una investigación criminal en curso.

 

Por otro lado, el Consejo de Seguridad ha pedido explícitamente al Comité Internacional de la Cruz Roja que arroje luz sobre las personas desaparecidas en el Sahara Occidental. Este es particularmente el caso de las resoluciones: S/RES/1359 (2001), S/ RES/1485 (2003), S/RES/1495 (2003), S/RES/1598 (2005) donde el Consejo solicita de las partes a trabajar con el CICR para averiguar la suerte de las personas desaparecidas. Asimismo, en todos sus informes sobre la situación en el Sáhara Occidental, el Secretario General recuerda el papel del “Comité Internacional de la Cruz Roja, en su calidad de intermediario neutral, para buscar con las partes soluciones a la cuestión de las personas desaparecidas". Sin embargo, el Sáhara Occidental sigue siendo casi el único territorio del mundo donde el CICR no tiene presencia, tampoco visita a los presos políticos[4], no ha acompañado a las familias en el proceso de exhumación e identificación de los cuerpos encontrados en numerosas fosas comunes, especialmente las de Fadret Leguiaa. Desde 2013, AFAPREDESA con el apoyo de otras organizaciones locales, ha podido descubrir varias fosas comunes tanto en los territorios bajo el control de las autoridades saharauis, en los territorios ocupados por Marruecos como en Marruecos. AFAPREDESA sólo pudo trabajar en los territorios liberados de la RASD con la ayuda de expertos de la Universidad del País Vasco que resultaron en el hallazgo de 16 cadáveres, de los cuales se pudieron identificar 10, incluidos dos niños[5].

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España aún no ha desvelado la suerte del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el 31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos causantes del genocidio contra el pueblo saharaui, verdad jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en su sentencia 1/2015 de 9 de abril de 2015.

 



[1] Ver lista de los territorios no autónomos según Naciones Unidas:

https://www.un.org/dppa/decolonization/es

[2] Ver Dictamen Juridico Hans Corell https://www.arso.org/Olafr.pdf

[3] Ver todos los informes del Grupo de Trabajo:

https://www.ohchr.org/FR/Issues/Disappearances/Pages/Annual.aspx

[4] Después de la entrada del alto del fuego, el CICR a podido visitar seis presos políticos, entre ellos el Sr. Mohamed BENOU, No CICR 004081, actualmente refugiados políticos en Suiza.

[5] Ver Informe "La Esperanza Posible: Fosas comunes y los Primeros Desaparecidos Saharauis Identificado” realizado bajo la dirección del PR. CARLOS MARTIN BERISTAIN y del PR. FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO. HTTP://PUBLICACIONES.HEGOA.EHU.ES/PUBLICATIONS/298