Los presos
políticos saharauis Grupo de Gdeim Izik piden la aplicación de los Convenios de Ginebra.
Los presos
políticos saharauis del Grupo de Gdeim Izik han dirigido una carta a las
instituciones internacionales y a las fuerzas de ocupación marroquí, reclamando
la aplicación de los Convenios de Ginebra (ver texto traducido abajo adjunto).
Exigen que sean tratados como personas protegidas por el derecho internacional
humanitario [1].
[1] Artículo 76 - Trato debido a los detenidos
Los presos políticos saharauis piden su traslado inmediato a una cárcel dentro de los territorios ocupados y ser juzgados por un tribunal imparcial en el parte ocupada del Sahara Occidental.
[1] Artículo 76 - Trato debido a los detenidos
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el
país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán
separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen
alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y
correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos
penitenciarios del país ocupado.
IV CONVENCION DE GINEBRA:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm
IV CONVENCION DE GINEBRA:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm
Los presos políticos saharauis piden su traslado inmediato a una cárcel dentro de los territorios ocupados y ser juzgados por un tribunal imparcial en el parte ocupada del Sahara Occidental.
El reino de
Marruecos no simplemente viola los derechos humanos tal como los define el
derecho internacional de derechos humanos sino que vulnera constantemente el
Derecho Humanitario en el Sahara Occidental, territorio bajo su ocupación de
facto desde 1975. Basta recordar que la mayoría de los presos saharauis, tanto políticos
como de derechos común, han sido
juzgados y detenidos dentro de Marruecos lo que prohíbe expresamente el Derecho
Internacional Humanitario. Ambas categorías
sufren tortura y malos tratos antes y después de juicios donde no se respetas
las más mínimas garantías procesales. Además, aunque cuesta créelo, el Sahara
Occidental bajo ocupación es uno de los raros lugares donde el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) ni siquiera tiene acceso y no puede visitar
a los presos saharauis tanto el territorio ocupado como el propio Marruecos. El
CICR visita los presos tanto políticos como de derecho común en la mayoría de
los países del mundo, inclusive Israel.
La Asociación de
Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), quien ha siempre denunciado
esta grave violación de los derechos de la población saharaui bajo ocupación
marroquí, se une a los presos políticos en su reclamación legítima.
VER TAMBIEN COMUNICADO DE AFAPREDESA:
http://afapredesa.blogspot.com/2016/08/marruecos-decide-trasladar-los-presos.html
AFAPREDESA lanza
un llamamiento a la comunidad internacional para que su cumplan las medidas y los
parámetros contemplados en las Convenciones de Ginebra en cuanto a las personas
protegidas. Los Estados partes de estas convenios, prácticamente todos los países
del mundo inclusive el Frente Polisario quien se adhirió el 24 de junio de
2015, están llamadas a actuar ante las autoridades marroquíes para el traslado
inmediato de todos los presos saharauis a un centro de detención dentro del
territorio ocupado. Dos países merecen especial mención: España por su
responsabilidad como potencia administradora y Francia por su papel de apoyo diplomático,
económico y militar a la ocupación marroquí. Ambas potencias silencian las
graves violaciones de derechos, inclusive el genocidio del pueblo saharaui.
CARTA DE LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS GRUPO GDEIM IZIK:
El Sr. Moustapha
Ramid
Ministro de Justica
y de Libertades
Plaza de la
Mamounia
BP 1015 Rabat
Marruecos
Señor
Ministro,
Nostros,
los abajos firmantes, Señores Ahmed Sbaï, Abdeljalil Laâroussi, Abdellah
Lakhfaouni, Mohamed Bachir Boutanguiza, Abhah Sidi Abdellah, Ibrahim El Ismaïli,
Lamjayed Sidi Ahmed, Mohamed Bani, Asfari Naâma, Mohamed Bourial, Hassan Dah,
Banga Cheikh, El Hassan Zaoui, Lafkir Mohamed Mbarek, Mohamed Khouna Boubit,
Larbi El Bekkay, Dafi Daïch, Abdellah Toubali, Mohamed Lamine Haddi, Mohamed
Tahlil y Khadda Bachir.
Hemos sido informados que nuestro juicio
de apelación comenzaría el 26 de diciembre ante el Tribunal de Apelación de
Rabat.
Le recordamos que el Sahara Occidental
es considerado por las Naciones Unidas como territorio no autónomo en base del
artículo 73 de la Carta de la ONU. También está ocupado por el Reino de
Marruecos en el sentido del artículo 42 del Reglamento relativo a las leyes y
costumbres de la guerra de 1907 con valor de derecho consuetudinario. Esta
ocupación es ilegal, Marruecos no es reconocido por la ONU como la Potencia
administradora.
La situación de ocupación implica la
aplicación del derecho internacional humanitario en virtud del artículo 2 común
a los cuatro Convenios de Ginebra que establece en su párrafo segundo que
"El Convenio se aplicará en todos los casos de ocupación de la totalidad o
parte de territorio de una alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no
encuentre resistencia militar."
En nuestra calidad de personas
protegidas - como se define en el artículo 4 de la Cuarta Convención de Ginebra
– solicitamos de Marruecos, potencia ocupante de hecho, respetar los
compromisos adquiridos al ratificar los Convenios de Ginebra y por consecuente
trasladarnos y juzgarnos en el territorio ocupado.
Además, y como ya se ha indicado muchas
veces por nosotros mismos, nuestros abogados, las ONG locales e internacionales
y varios órganos de las Naciones Unidas, que hemos sido víctimas de graves de violaciones del derecho internacional de derechos
humanos desde nuestra detención y sobre todo de la tortura, los malos tratos,
la detención arbitraria, violaciones de los derechos de defensa y juicio
injusto. Estos ataques constituyen violaciones de la Cuarta Convención de
Ginebra Prohibición de castigos corporales, de tortura, en sus artículos
siguientes:
- Artículo 32 Prohibición de castigos
corporales, de tortura…
- Articles71 y 72 que prohíben condenar
a una persona protegida en un juicio injusto caracterizado en particular por la
inclusión de las confesiones obtenidas o firmados bajo tortura, la violación de
la presunción de inocencia, la irregularidad y la parcialidad de la formación
judicial, la violación de los derechos de defensa y el derecho a presentar
testigos.
La tortura y los tratos inhumanos, el traslado
ilegal, la detención ilegal y privación del derecho a un juicio justo e
imparcial son constituyentes de un delito grave según se define en el artículo
147 de la Cuarta Convención de Ginebra.
En este contexto y en vista del nuevo
juicio, solicitamos:
- La anulación de la Corte de Apelación
de Rabat a favor de un tribunal situado en el territorio ocupado (artículo 66
de la Cuarta Convención de Ginebra);
- Nuestro traslado inmediato a una
prisión en el territorio ocupado (artículo 76)
- Arrojar la luz sobre las graves
violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, de las que fuimos víctimas.
A la espera de su respuesta, acepte Señor
Ministro, nuestras altas consideraciones.
Nombre de los firmantes ver firmas en la
versión árabe
Copias a:
Presidente de la Corte de Apelación de Rabat
Oficina del CICR en Rabat y en Ginebra
Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas
Secretario General de las Naciones Unidas
Presidente del Consejo de Derechos Humanos
Alto Comisionado para los Derechos
Humanos