AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

jueves, 24 de diciembre de 2020

España llamada a implicarse en la búsqueda de los desaparecidos saharauis

 




Hace exactamente 15 años que 15 jóvenes saharauis* fueron secuestrados por elementos de la gendarmería real. Intentaban huir de la cruel represión que se vivía en los territorios ocupados del Sahara Occidental desde el inicio de la Intifada por la Independencia, el 21 de mayo de 2005. Sus familiares buscaron ante las autoridades de ocupación sin que se reconocieran jamás su responsabilidad en el secuestro. Alegaron que habrían muerto, ahogados cuando intentaban salir hacia Canarias. No han dado ninguna prueba de ello, igual que han hecho sobre el paradero de 351 otros desaparecidos. Afirmaron en diciembre de 2010, que habrían muerto a causa de las condiciones sin jamás permitir ni exhumaciones ni restituciones de los cuerpos a sus familiares para que terminen el inacabable duelo.

 La Asociación de Familiares de Presos y Desparecidos Saharauis (AFAPREDESA) expresa su solidaridad con el Comité de los 15 desaparecidos saharauis y reitera su firme compromiso para seguir reclamando toda la verdad sobre los 444 desaparecidos saharauis, exigiendo al mismo tiempo que se haga justicia y que los responsables de estos crimines de lesa humanidad y crimines de guerra sean juzgados por los tribunales españoles según la competencia universal.  La Audiencia Nacional ha reconocido la verdad jurídica del Genocidio contra el Pueblo Saharaui (Auto 1/2015 del Juez Pablo Ruz del 9 de Abril de 2015). El Gobierno de España, en se calidad de administrador de iure del territorio, está llamado a actuar para que las autoridades marroquíes de ocupación: 

  • ·    Faciliten el acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja con el fin de llevar a cabo su labor humanitaria, neutral e independiente, hacia todas las víctimas de guerra, especialmente las victimas de desapariciones forzadas y presos civiles en las cárceles marroquíes.
  • ·    Permiten, sin más demora,  el acceso a lugares de fosas comunes y lugares de entierro de victimas de desaparecidos, especialmente aquellas que el propio reino de Marruecos reconoce en el informe publicado en diciembre de 2010 por el Consejo Consultativo Marroquí de Derechos Humanos.
  • ·   Colaboren, de buena fe, para poner fin a la impunidad sobre el genocidio y los crímenes de lesa perpetrados contra la población civil que las autoridades españolas habían prometido proteger, el 2 de nombre de 1975, en palabras del Emérito Juan Carlos, Jefe de Estado en funciones. Un primer paso seria, poner a disposición judicial a los autores de dichos crímenes ante la justicia española. 


      * Lista de 15 saharauis desaparecidos: 

Nombre y Apellidos

Fecha de Nacimiento

Lugar de Nacimiento

Lugar de Secuestro

Región de Secuestro

Abderrahman Semlali

 

 

Azioualt

Aaiún

Ahmed ( Azmir) (Zouheir)

03/02/1974

 

Azioualt

Aaiún

Ali Salem El Fadil Mahmoud ( Muldar)

01/06/1980

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Asadig Sidahmed Larosi Butengguisa

30/12/1976

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Habibollah Sidi Mahmud Mohamed Salem Leglifa

1978

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Jaliena El Bachir Mohamed Arais

1973

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Laarousi Embarec Abdalah ( Sueiah)

20/07/1980

El Aaiún

Azioualt

Aaiún

Lehbib El Bakai Emboiric ( Hal-lab)

03/10/1981

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Mohame adine Saleh Alfadli Albaaiti

08/12/1978

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Mustafa Mulahi Ali Mohamed Fadel Elyosufi

1974

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Said Laarousi ( Kreitta)

1985

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidahmed Abdelwadud Elalem

1977

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidahmed Mohamed Ahmed ( Lekuara)

1974

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidi Brahim El Mojtar Mohamed Fadel El Yusufi

1980

Aaiún

Azioualt

Aaiún

Sidi Abderrahman Sidi Mahmoud Lejlifi

1985

Aaiún

Azioualt

Aaiún

 

d

 

 







L

lunes, 14 de diciembre de 2020

60 Aniversario: Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales


 

Hoy 14 de diciembre de 2020, el mundo celebra el 6o Aniversario de la adopción de la resolución sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514(XV) de AG de la ONU). Esta resolución piedra angular del proceso de descolonización ha permitido la emancipación de numerosos países que actualmente han logrado la plena independencia.

Sin embargo y hasta la fecha, Palestina y otros 17 territorios no autónomos siguen inscritos en la Agenda de la ONU.  En África, parte de la Republica Saharaui, miembro fundador de la Unión Africana, siguen bajo ocupación y dominación extrajera de otro miembro de la organización continental, el reino de Marruecos. La persistencia de la ocupación en el Sahara Occidental es una violación flagrante del Derecho Internacional Vigente y de la Acta Constitutiva de la Unión que prohíbe “recurrir o amenazar con recurrir al uso de fuerza entre los estados miembros de la Unión” así como  “el respeto de la integridad territorial de los estados miembros”. El Reino de Marruecos esta igualmente violado de manera reiterada y sistemática el derecho de autodeterminación contemplado en la resolución 1514(XV) y todas las resoluciones sobre la cuestión del Sahara Occidental, tanto por la UA, la Asamblea General de la ONU y el propio Consejo de Seguridad. Se esta también violado el  dictamen del  Tribunal Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, que concluye sobre la inexistencia de lazos de soberanía entre el Reino de Marruecos y el Sahara Occidental y reafirma que  “El proceso de descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui Contemplado en la resolución 1514(XV).”

La cuestión del Sahara Occidental está inscrita en Naciones Unidas desde 1965, reclamando anualmente al Gobierno de España, como Potencia administradora, adoptar las medidas necesarias para la celebrar bajo la supervisión de Naciones Unidas un Referéndum de autodeterminación. Incluso después de la firma de los acuerdos ilegales de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los cuales España, Marruecos y Mauritania se repartían el Sahara Occidental y sus recursos, la Asamblea General adopto dos resoluciones en diciembre de 1975,  3458 A (XXX) y 3458 B (XXX). Pese a sus diferencias, ambas Resoluciones «reafirman el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Español a la  autodeterminación», de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, y coinciden en que dicho derecho ha de ejercerse libremente. Desoyendo sus obligaciones y sus responsabilidades claramente especificadas por la Carta de Naciones, España se retira del territorio entregándolo a crímenes de guerra y genocidio que se perpetuán hasta hoy día.

A raíz de la adopción por parte de la Asamblea General de dos importantes resoluciones calificando la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental de ocupación y deplora su persistencia (Res. 37/34 de 1979 y Res. 19/35 de 1980) el reino de Marruecos decidió cooperar.   En efecto, el propio rey de Marruecos Hassan II declara solemnemente, en 1981 Nairobi, ante la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, la aceptación de un Referéndum como vía de solución de la cuestión del Sahara Occidental. Solución que finalmente ha sido adoptada en la resolución 690 (1991) por la cual el Consejo de Seguridad instaura la creación de una misión de paz (MINURSO), encargada de organizar la celebración del Referéndum de autodeterminación.

El 6 de septiembre 1991, Naciones Unidas instauran un alto el fuego para permitir que la MINURSO cumpla con su mandato en seis meses.  Cerca de treinta años, las Naciones Unidas siguen sin cumplir con su compromiso a pesar de reafirmar anualmente la validez de la resolución 1514 (XV) de 1960 y la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sáhara Occidental. Hasta la fecha, la MINURSO ha constado a la comunidad internacional, cerca de 2000 millones de dólares, sin avanzar prácticamente en ninguna de sus tareas contempladas en el Plan de Arreglo suscrito por las dos partes, el Frente Polisario y el Reino de Marruecos. El 13 de noviembre de 2020, el ejército de ocupación marroquí violó mortalmente el alto el fuego al salir de la zona de amortiguación en Guerguerat donde se han instalado civiles, la mayoría mujeres y ancianos, desde el 21 de octubre de 2020, en protesta contra la existe de la brecha ilegal. El frente Polisario anuncio ese mismo día la vuelta a la lucha armada, iniciando ataques diariamente contra las posiciones del ejército marroquí a lo largo los 2700 del muro de la vergüenza.  

La falta de avance en el proceso de descolonización de las zonas ocupadas de la Republica Saharaui constituyen una afrenta a la comunidad internacional y muy especialmente a:

-         Marruecos, Como potencia ocupante que está obligada a respectar el derecho humanitario internacional aplicando las normas contempladas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos que prohíben los asentamientos de colonos, el secuestro, la tortura, el juicio de los civiles por los tribunales marroquíes y su traslado fuera del territorio ocupado del Sahara Occidental. Marruecos como miembro de la Unión africana, está obligado a respetar su Acta Constitutiva, especialmente sus artículos 3 y 4, en cuanto al respeto de las fronteras heredadas del colonialismo y el respeto de la integridad de la Republica Saharaui. Marruecos como parte del Plan de Arreglo, acordado con el frente Polisario y la ONU, está obligado en permitir la celebración de un Referéndum de Autodeterminación. Mientras tanto, otras tareas previstas en dicho plan deben ser implementadas, principalmente la liberación de los presos políticos saharauis. Marruecos, como parte de la Convención Internacional para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a cooperación en cuando al proceso de búsqueda  de los desaparecidos saharauis, facilitando el acceso de los expertos independientes a las fosas comunes así como la cooperación de buena fe con la Justicia española, en cuando al procesamiento contemplados en los Autos de la Audiencia Nacional.

-         España, como potencia administradora, está obligada a cumplir con sus obligaciones contempladas en el articulo 73 c) así como liderar la búsqueda de una solución pacifica que prevé la autodeterminación.

-         El Consejo de Seguridad de la ONU, como principal garante de la paz y la seguridad internacional, está llamado a reconsiderar su actuación de mantener indefinidamente el estatus quo que no debe sustituirse a una solución justa y duradera que abra camino a la paz y la prosperidad en el Magreb. No le pedimos al Consejo de Seguridad nombrar un nuevo Enviado Especial para el Sahara Occidental mientras que no se cambien los parámetros de la búsqueda de la solución. Su tarea seria “imposible” como la ha sido de sus predecesores. De nada serviría agonizar mas la vida al pueblo saharaui ni despreciar el tiempo, el esfuerzo de personalidades internacionales ni tampoco descreditar aun mas a las Naciones Unidas en ojos de los saharauis y del mundo.

-         La Unión Africana debe velar por el cumplimento de sus decisiones sobre el Sahara Occidental y defender el respeto de su Acta Constitutiva por sus Estados Miembros así como por terceros que vulneran la legalidad vigente y la soberanía de los pueblos africanos sobre sus recursos.    

Hecho en los campamentos a 14 de diciembre de 2020

viernes, 11 de diciembre de 2020

AFAPREDESA condena la salida desafortunada de Trump sobre el Sahara Occidental.

 

Ayer, 10 de diciembre de 2020, día internacional de Derechos Humanos, ha sido escogido por el presidente saliente de Estados Unidos de América para anunciar el reconocimiento de su gobierno en funciones de la pretendida “soberanía marroquí” sobre el Sahara Occidental.

La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) condena enérgicamente este desafortunado subterfugio que atenta contra el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia de conformidad con  Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, piedra angular del proceso de descolonización (Ver Resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV), 2625 (XXV) y 3458 A y B (XXX) de la Asamblea General de la ONU). Desde 1963, la Asamblea General de Naciones de la ONU reafirma anualmente este derecho con el voto favorable del propio reino de Marruecos (la mayoría de las resoluciones fueron adoptadas por unanimidad). Además, la conclusión del  dictamen del  Tribunal Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, no deja lugar a dudas: “El proceso de descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.” Ningún órgano de Naciones Unidas o Estado miembro puede negar o vulnerar es derecho del cual solo el pueblo saharaui es titular. La soberanía emana de los pueblos. No puede haber excepciones. Es el mismo principio que ha permitido a Estados Unidos de existir. Después de la II Guerra, la legalidad internacional es exigida para todos, grandes o pequeños. El tiempo de la ley de jungla no tiene cabida en los tiempos modernos. Cualquier apoyo a la anexión del Sahara Occidental es una clara complicidad con los crímenes de guerra y genocidio perpetrados, con toda impunidad, por el reino de Marruecos.

Esta actuación constituye también una traición a las contribuciones serias y honestas de numerosos americanos que se habían implicado de buena fe en la resolución pacífica del último vestigio del colonialismo, un anacronismo persiste a causa de la intransigencia del Reino de Marruecos. El pueblo saharaui se recordara siempre de numerosos americanos, entre ellos Frank Roddy, John Bolton, James Baker, Christoph Ross, soldados americanos que integraron la MINURSO y muchos americanos que han abandonado la comodidad de la vida en Estados Unidos de América, para compartir la cruda y difícil de los refugiados saharauis exiliados desde 45 años.

Ante esta grave deriva del presidente saliente de Estados Unidos de América y flagrante violación de la legalidad vigente, AFAPREDESA lanza un  llamamiento urgente para que la UE, la UA, la ONU y todos los estados del mundo a condenar las declaraciones del señor Donald Trump, presidente en funciones de Estados Unidos de América.

 

Hecho en los campamentos de refugiados saharauis, a 11 de diciembre de 2020