AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

viernes, 20 de septiembre de 2019

Provincia 53 o la Historia de una Traición Silenciada. El Estado Español Cómplice de Crímenes de Guerra en el Sahara Occidental.




Comunicado de Prensa de AFAPREDESA

Se estrena, hoy 20 de septiembre de 2019, en Madrid el documental “PROVINCIA 53. Memorias Cruzadas. Sahara Occidental”. La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) valora altamente esta iniciativa de la Memoria Colectiva, que une españoles y saharauis, sobre un conflicto olvidado, ocultado y a menudo silenciado por los poderes públicos y loa medios de comunicación del Estado Español.

Hace 44 años, el fatico día de 14 de noviembre de 1975, España firma, en Madrid, junto a Marruecos y Mauritania un acuerdo ilegal que nunca fue publicado el Boletín Oficial del Estado. Es así como España abandonó el encargo sagrado de facilitar la descolonización del Sahara Occidental y de proteger los ciudadanos saharauis de cualquier abuso como lo contempla la Carta de Naciones Unidas. Al actuar de esta manera, España se ha convertido en cómplice de la perpetuación de una situación colonial, de los crímenes de guerra perpetrados por Marruecos y de graves violaciones de Derechos Humanos, inclusive el Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

Después de 44 años de traiciones y promesas incumplidas, ya es hora que el gobierno español respalde, sin vacilaciones, sin tergiversaciones, sin falsas promesas, la legalidad internacional en el Sahara Occidental para asumir plenamente su responsabilidad hacia el pueblo Saharaui y poner así fin a la última situación colonial en África. España es obligada a facilitar y exigir el pleno goce de los derechos humanos de las y los saharauis, ciudadanos españoles jurídicamente, inclusive el derecho de las víctimas de los desparecidos a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación.



Más detalles sobre las graves violaciones  de derechos humanos perpetrados contra el pueblo Saharaui y las obligaciones del Estado Español:

Hace 44 años, el fatico día de 14 de noviembre de 1975, España firma, en Madrid, junto a Marruecos y Mauritania un acuerdo ilegal que nunca fue publicado el Boletín Oficial del Estado. Es así como España abandonó el encargo sagrado contraído internacionalmente con el pueblo saharaui, de conformidad con el artículo 73 de la carta de Naciones, de “promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes” del Sahara Español”, y asimismo está obligada:

1.     a asegurar, con el debido respeto a la cultura del pueblo Saharaui, su adelanto político, económico, social y educativo, su justo tratamiento y su protección contra todo abuso;

2.      a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del pueblo Saharaui, y a ayudarlo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas…

3.      a promover la paz y la seguridad internacionales;

4.     a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico…; y

5.      a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas del territorio por los cuales España es, y sigue siendo, responsable…” 

España ha fallado a todas estas obligaciones a cambio de clausulas secretas que contemplan el libre expolio de los recursos naturales del pueblo Saharaui, concretamente en el pesca con 800 barcos por 20 años y 35% de los fosfatos”.

A lo largo de estos años, los diferentes gobiernos de España han apoyado diplomáticamente, financieramente, económicamente con acuerdos ilegales que abarcan el territorio saharaui  e incluso militarmente mediante la venta de armamento, muchos regalos de las arcas del Estado Español.

Al actuar de esta manera, España se convertido en cómplice de la perpetuación de una situación colonial, de los crímenes de guerra perpetrados por Marruecos y de graves violaciones de Derechos Humanos, inclusive el Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

Estas graves violaciones de derechos humanos, incluyen las desapariciones forzadas, afectaron miles saharauis, entre ellos 351 habrían fallecido durante su secuestro, tal y como reconoció Marruecos en un informe publicado por el Consejo Consultativo de Derechos Humanos en diciembre de 2010, constituyen ejecuciones extrajudiciales de las cuales el Estado del Reino de Marruecos es responsable directo con la corresponsabilidad del Reino de España, quien sigue siendo el Potencia Admnistrativa de iure del territorio del Sáhara Occidental.

Las desapariciones forzadas de más de 4500 personas, entre ellas seguimos sin noticia verificable de más de 400 personas,  constituyen igualmente una grave violación del derecho internacional de los derechos humanos.

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la responsabilidad del Estado no es una cuestión si, por ejemplo, el estado reconoce la muerte durante las desapariciones forzadas o si cuál de los funcionarios del Estado ordenó la ejecución o muerte del saharaui; si los oficiales actuaron por iniciativa propia o por orden de sus superiores. Las desapariciones forzadas de miles de saharauis constituyeron también una violación de los Convenios de Ginebra. Al asesinar a cientos de saharauis durante las desapariciones forzadas, el Estado de Marruecos también cometió crímenes de guerra incompatibles con los propósitos de las Naciones Unidas, su Carta y numerosas convenciones y tratados de los cuales el Reino de Marruecos es uno de los Estados partes. Al no proteger estas personas, el Estado Español es igualmente responsable por haber ejercido ninguna acción para evitar, impedir o castigar dichos crímenes. Al ayudar a las fuerzas invasoras con información sobre la población "española" hasta entonces, España es cómplice de la perpetuación de graves crímenes castigados internacionalmente.

Las circunstancias de las desapariciones forzadas de miles de pueblos saharauis constituyen también actos de tortura en los términos contemplados en la Convención contra la Tortura de la ONU, ratificada por Marruecos y España.

Finalmente, todos estos casos reconocidos por Marruecos como fallecidos siguen siendo,  hasta ahora, desapariciones forzadas no se hayan establecido la ubicación, exhumación e identificación de sus restos. Además, las desapariciones forzadas son parte de un plan de exterminio al pueblo saharaui con la finalidad de apoderarse del territorio del Sahara Occidental, tal como lo reconoce la Audiencia Nacional de España, según recoge el Auto del juez Pablo Ruz, en 9 de abril de 2015, y donde se procesan a 11 funcionarios marroquíes de alto nivel, por su implicación en la  comisión del delito de Genocidio y Tortura contra el pueblo saharaui.

Sobre la base de información creíble a nuestra disposición, hemos concluido que hay pruebas suficientes para demostrar que España conocía, y debería haber sabido, la existencia de una amenaza real e inminente o previsible para la vida de miles de saharauis. El plan de exterminio llevado a cabo por las fuerzas invasoras marroquíes se inició el 31 de octubre de 1975, cuando España continúa con su presencia en el territorio. A modo de ejemplo, el bombardeo con Napalm y Fósforo Blanco, cientos de casos de desapariciones forzadas acaecidos antes del 26 de febrero de 1976, cuando el último soldado español abandonó el Sáhara Occidental. Incluso después de esa fecha, España no está exenta de responsabilidad legal. No es suficiente decir "¡He abandonado el puesto!”

Además, España tiene la obligación de proteger a los ciudadanos saharauis por su doble condición como habitantes de un territorio no autónomo protegido por la Carta de las Naciones Unidas y como ciudadanos españoles de pleno derecho según la propia legislación española, dado que España había declarado el Sahara Occidental como su provincia 53, en 1956. Dichas condiciones han sido reafirmadas reiteradamente por los tribunales españoles. Estas obligaciones implican, entre otros:

(a) El deber de proteger se activa siempre que el Gobierno sepa o deba saber de una amenaza o riesgo real e inmediato para la vida de cualquier persona bajo su jurisdicción;

(b) Dicha obligación de proteger incluye, entre otros, el deber de advertir al individuo de una amenaza inminente para su vida

(c) La obligación de proteger, incluido el deber de advertir, se impone a todas las agencias e instituciones gubernamentales, y por lo tanto incluye a las agencias de inteligencia, incluye no solo a España sino también a la Unión Europea y los demás estados que apoyan a Marruecos en la perpetuación de la ocupación del Sáhara Occidental

(d) La obligación de proteger se aplica independientemente de la condición de ciudadano o extranjero en los territorios del Estado o el estatuto del territorio bajo su jurisdicción.

(e) La obligación de proteger, incluido el deber de advertir, exige que la evaluación de riesgos tenga en cuenta si algunas personas pueden estar particularmente en riesgo debido a su identidad o actividades, como periodistas o defensores de derechos humanos.

(f) La obligación de apoyar a los familiares para que tengan derecho a saber la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas y el lugar donde se encuentran. Este es un derecho absoluto que no puede sufrir ninguna limitación o derogación.

(g) La obligación de proteger, incluido el deber de advertir, puede activarse extraterritorialmente, siempre que los Estados ejerzan poder o control efectivo sobre el disfrute individual del derecho a la vida.

Campamentos de refugiados, a 20 de septiembre de 2019.


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