AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

domingo, 30 de agosto de 2020

España, Consejo de Seguridad y CICR llamados a actuar para esclarecer el paradero de más de 456 desaparecidos saharauis

 

Día Internacional de Naciones Unidas de Victimas de las desapariciones forzadas:

 

España, Consejo de Seguridad y CICR llamados a actuar para esclarecer el paradero de más de 456 desaparecidos saharauis 

 

NI OLVIDO NI PERDON HASTA ENCONTRARLOS


 

Mediante la resolución A/RES/65/209, del 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 30 de agosto Día Internacional de las Naciones Unidas para las Víctimas de Desapariciones Forzadas. En esta resolución, la Asamblea General expresó su profunda preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluyendo arrestos, detenciones y secuestros cuando estos hechos forman parte de desapariciones forzadas o pueden ser  asimilados. También destaca el creciente número de denuncias de hostigamiento, malos tratos e intimidación de testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas. Situación que sigue de actualidad a pesar de la entrada en vigor de la Convención para la Protección de Todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, firmadas y ratificadas por 63 Estados, entre ellos el Reino de España y el Reino de Marruecos.

 

En esta ocasión, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) expresa su solidaridad y apoyo a todas las víctimas de desapariciones forzadas en todo el mundo y en particular, desea llamar la atención de la comunidad internacional sobre la situación de las víctimas saharauis de esta práctica innoble que forma parte de una estrategia del Reino de Marruecos aterrorizar a todo un pueblo: el saharaui. El sentimiento de inseguridad derivado de esta práctica afecta no solo a los familiares de la persona desaparecida sino también a su comunidad y a todo el pueblo saharaui, aún dividido por un muro plagado de minas y de 2720 km de longitud.

 

En el Sáhara Occidental, las desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de los cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena responsabilidad del Estado de Marruecos y del Estado de España. El Reino de Marruecos como potencia ocupante (resolución A / RES / 34/37 de 1979) y el Reino de España como antigua potencia colonial y potencia administradora de jure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental[1].

 

España aún no ha desvelado el paradero del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el 31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, violaciones que evidencian  el genocidio contra el pueblo saharaui, verdad jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en el auto 1/2015 dictado por el Juez Pablo Ruz, en Madrid, a 9 de abril de 2015.

 

AFAPREDESA observa con profunda  preocupación los hechos siguientes:

 

• El largo tiempo transcurrido desde los primeros casos de desaparición forzada en el Sáhara Occidental, más de 4 décadas;

• La negación total de los derechos de las víctimas y sus familiares a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no repetición;

• La inacción de los distintos gobiernos españoles ante este drama humanitario, por el que España tiene una gran responsabilidad jurídica y penal, según su propia legislación y el  Derecho Internacional;

• Prohibición de acceso de familiares y peritos a fosas comunes y lugares de entierro. El constante hostigamiento a asociaciones y defensores de derechos humanos, familiares de víctimas, testigos y abogados en relación con casos de desaparición forzada;

• El uso por parte de España y Marruecos de intereses económicos, seguridad y/o inmigración como excusas para vulnerar sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional y silenciar la cuestión de las desapariciones forzadas y otras graves violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental; y

• La impunidad de que gozan los presuntos autores de estas desapariciones.

 

 

Ante esta grave situación, AFAPREDESA insta a:

 

-          El Gobierno español:

 

o   Asumir plenamente sus responsabilidades y llevar a cabo, sin más demora, las correspondientes investigaciones para arrojar luz sobre la suerte de Sidi Mohamed Basiri y los otros 455 saharauis desaparecidos secuestrados por las fuerzas de ocupación marroquíes, hechos que ocurrieron en su mayoría entre el 31 de octubre 1975 y 27 de febrero de 1976, fecha de la salida del último soldado español del territorio saharaui.

o   Actuar con las autoridades de ocupación marroquíes para facilitar los trabajos de exhumación, identificación de los cadáveres y su restitución a sus beneficiarios, sobre la base de las alegaciones contenidas en el informe CCDH marroquí, publicado en 2010.

o   Tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades marroquíes cooperen de buena fe con la justicia española para el juicio de los altos mandos civiles y militares marroquíes implicados en el genocidio del pueblo saharaui, verdad jurídica contemplada en la sentencia 1/2015 de 9 de abril de 2015, dictada por el Juez Pablo Ruz.

 

 

-           El Comité Internacional de la Cruz Roja:

 

o   Actuar con las partes en conflicto para garantizar que prevalezcan las normas del derecho internacional humanitario, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales, incluso en el tratamiento de las cuestiones humanitarias relacionadas con las desapariciones forzadas.

o   Cumplir, en su calidad de intermediario neutral e imparcial, su mandato en la búsqueda de personas saharauis desaparecidas,

o   Apoyar a las familias en futuras exhumaciones de fosas comunes e identificación de cuerpos de personas desaparecidas.

 

-          El Consejo de Seguridad:

 

o   Cumplir todas sus resoluciones sobre el Sáhara Occidental, en particular las que tratan del tema de las personas desaparecidas.

o   Encargar al CICR llevar a cabo las investigaciones pertinentes para esclarecer el paradero de los desaparecidos saharauis, dicho mandato debe incluir el correspondiente trabajo de exhumación e identificación de victimas de desapariciones forzadas en fosas comunes.

o   Hacer cumplir el mandato inicial de de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) que incluía la liberación de los presos políticos saharauis, mas que relevando en el actual contexto de pandemia COVID 19.  

o   Incluir en el mandato de la MINURSO el monitorio de los Derechos Humanos.

 

Más detalles :

 

En el Sáhara Occidental, las desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de los cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena responsabilidad del Estado Marroquí y del Estado Español. El Reino de Marruecos como potencia ocupante (resolución A/RES/34/37 de 1979) y el Reino de España como antigua potencia colonial y potencia administradora de jure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental. En su resolución A / RES / 45/21 del número 20 de 1990, la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización que debe completarse sobre la base del ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho. inalienable a la autodeterminación e independencia. El estatuto de España como potencia administradora también fue reafirmada mediante el Dictamen Jurídico Hans Corell  S/2002/161[2] del 12 de febrero de 2002, "... estatuto que España no podía transferir unilateralmente". El Reino de España conserva su calidad de potencia administradora de jure en virtud del derecho internacional y que, como tal, tiene la capacidad y la obligación, de proteger, desde un punto de vista jurídico, los derechos del pueblo del Sahara. Occidental, incluido su derecho a la autodeterminación y su soberanía sobre los recursos naturales del territorio.

 

El Reino de Marruecos asume la responsabilidad intelectual y material de casi todas las desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental. Las autoridades marroquíes han actuado con negación, indiferencia o incluso represalias o violencias ante las demandas de las familias de los desaparecidos saharauis y de los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, las movilizaciones internacionales a favor de los desaparecidos saharauis hicieron que el Reino de Marruecos liberara a cientos de desaparecidos, incluidos 322 saharauis supervivientes de los centros secretos de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz, Skoura, Derb Moulay Cherif ..., el 22 de junio 1991.

 

En 1999 y tras la intervención del Sr. James Baker, Marruecos reconoció la muerte bajo custodia de 43 personas alegando que el resto estaban establecidos en los campamentos de Tinduf, en Mauritania o en España.

 

En diciembre de 2010, el Real Consejo Consultivo Marroquí de Derechos Humanos (CCDH) publicó un informe en diciembre de 2010 a través de Internet (Anexo 1: casos de desapariciones forzadas) en el que reconoce que de 353 saharauis habrían muerto durante su secuestro o fueron ejecutados. Este informe menciona explícitamente 207 desaparecidos, entre ellos:

 

- Muertos en cuarteles militares: 116 casos (14 niños, 11 mujeres y 91 hombres)

- Muertos en la cárcel civil de El Aaiún: 23 casos

- Muertos en el cuartel general de las fuerzas de intervención (Laayoune y Dakhla): 8 casos

- Muertos en hospitales: 3 casos

- Muertos en el centro Agdez: 28 casos (25 hombres y 3 mujeres)

- Muertos en el centro Kalaat Magouna: 16 casos

- Condenados a muerte por el tribunal militar permanente y ejecutado el 19 de octubre de 1976: 13 casos.

 

El mismo informe reconoce a otros 144 desaparecidos que habrían muerto durante los combates militares sin nombrarlos a pesar de afirmar conocer sus identificaciones, excepto 8 cuerpos que habrían sido calcinados.

 

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias ha expresado reiteradamente su preocupación por las desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental, a través de sus informes desde 1990 (E / CN 4/1990/13), 1991 (E / CN4. / 1991/20), 1992, (E / CN.4 / 1992/18), 1993 (E / CNA.4 / 1993/25), 1994 (E / CN.4 / 1994/26), 1995 (E / CN.4 / 1995/36), 1996 (E / CN.4 / 1996/38), 1997 (E / CN.4 / 1997/34), 1998 (E / CN.4 / 1998/43) , 1999 (E / CN.4 / 1999/62), 2000 (E / CN.4 / 2000/64), 2001 (E / CN.4 / 200l / 68), 2002 (E / CN.4 / 2002 / 79), 2004 (E / CN.4 / 2004/58), 2005 (E / CN.4 / 2005/65)…. [3]

 

 En sus informes recientes, el Grupo de Trabajo recuerda que: << La mayoría de los casos que el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Marruecos ocurrieron entre 1972 y 1980. Casi todos se referían a personas de origen saharaui que presuntamente desaparecieron en territorios ocupados por las fuerzas marroquíes. (…) Los estudiantes más educados y los saharauis aparentemente habían sido los principales afectados. Según ciertos informes, los desaparecidos fueron recluidos en centros de detención clandestinos, como los de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz y Tazmamart. Al parecer, las celdas de algunas comisarías o cuarteles militares y casas secretas en las afueras de Rabat también se utilizaron para ocultar a los desaparecidos. "En su informe presentado el 12 de septiembre de 2014 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (A/HRC/27/49) y que incluye el caso del descubrimiento de los restos de ocho saharauis hallados en dos fosas comunes en Fadret Leguiaa, los días 9 y 10 de junio de 2013 y las correspondientes exhumaciones realizadas por el equipo forense bajo la dirección del Prof. Carlos Martin Birenstain y el Prof. Francisco Etxeberria Gabilondo, de la Universidad del País Vasco fue objeto de una queja general dirigida por el Grupo de Trabajo al Gobierno de Marruecos en febrero de 2014 (A/HRC/GTDFI/101/1, párrs. 96 a 103).

 

En sus informes, el Grupo de Trabajo destaca el respeto del derecho de los familiares a conocer la verdad completa sobre lo sucedido con los desaparecidos (A/HRC/16/48, párr. 39), así como la importancia de una investigación completa e independiente sobre las denuncias de desaparición forzada. También recuerda el artículo 13, párrafo 4, de la Declaración sobre Desapariciones Forzadas, que establece que las conclusiones de la investigación de los casos de desaparición forzada se comunicarán, previa solicitud, a todas las personas interesadas, a menos que ello impida una investigación criminal en curso.

 

Por otro lado, el Consejo de Seguridad ha pedido explícitamente al Comité Internacional de la Cruz Roja que arroje luz sobre las personas desaparecidas en el Sahara Occidental. Este es particularmente el caso de las resoluciones: S/RES/1359 (2001), S/ RES/1485 (2003), S/RES/1495 (2003), S/RES/1598 (2005) donde el Consejo solicita de las partes a trabajar con el CICR para averiguar la suerte de las personas desaparecidas. Asimismo, en todos sus informes sobre la situación en el Sáhara Occidental, el Secretario General recuerda el papel del “Comité Internacional de la Cruz Roja, en su calidad de intermediario neutral, para buscar con las partes soluciones a la cuestión de las personas desaparecidas". Sin embargo, el Sáhara Occidental sigue siendo casi el único territorio del mundo donde el CICR no tiene presencia, tampoco visita a los presos políticos[4], no ha acompañado a las familias en el proceso de exhumación e identificación de los cuerpos encontrados en numerosas fosas comunes, especialmente las de Fadret Leguiaa. Desde 2013, AFAPREDESA con el apoyo de otras organizaciones locales, ha podido descubrir varias fosas comunes tanto en los territorios bajo el control de las autoridades saharauis, en los territorios ocupados por Marruecos como en Marruecos. AFAPREDESA sólo pudo trabajar en los territorios liberados de la RASD con la ayuda de expertos de la Universidad del País Vasco que resultaron en el hallazgo de 16 cadáveres, de los cuales se pudieron identificar 10, incluidos dos niños[5].

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España aún no ha desvelado la suerte del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el 31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos causantes del genocidio contra el pueblo saharaui, verdad jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en su sentencia 1/2015 de 9 de abril de 2015.

 



[1] Ver lista de los territorios no autónomos según Naciones Unidas:

https://www.un.org/dppa/decolonization/es

[2] Ver Dictamen Juridico Hans Corell https://www.arso.org/Olafr.pdf

[3] Ver todos los informes del Grupo de Trabajo:

https://www.ohchr.org/FR/Issues/Disappearances/Pages/Annual.aspx

[4] Después de la entrada del alto del fuego, el CICR a podido visitar seis presos políticos, entre ellos el Sr. Mohamed BENOU, No CICR 004081, actualmente refugiados políticos en Suiza.

[5] Ver Informe "La Esperanza Posible: Fosas comunes y los Primeros Desaparecidos Saharauis Identificado” realizado bajo la dirección del PR. CARLOS MARTIN BERISTAIN y del PR. FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO. HTTP://PUBLICACIONES.HEGOA.EHU.ES/PUBLICATIONS/298