AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

lunes, 21 de marzo de 2022

Carta abierta al Gobierno de España sobre su reciente cambio de postura, anunciado desde Rabat

 



Campamentos de refugiados, 19 de marzo de 2022

Carta abierta a los miembros del Gobierno de España:

NO SEAN COMPLICES, MAS TIEMPO, CON LOS CRIMENES DE GUERRA Y GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS PERPETRADAS POR EL REINO DE MARRUECOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL

Creo en la Justicia, la Verdadera, no aquella que atenta contra la vida y viola derechos. El hombre que ha supervisando mi interrogatorio y mi tortura es el propio director de la prisión, Abderrahman El-Wazna, quien durante mi interrogatorio no mencionó mi relación con el campo de Gdeim Izik, sino que se centró en mi posiciones políticas, mi relación con el Frente Polisario y mi visita a Argelia. Se me reprocha haber visitado Argelia. Participar en una conferencia internacional con la presencia de numerosas personalidades, incluidos embajadores, no es ningún crimen. Aprecio mucho al pueblo de Argelia, el único Estado de la región que no participo en los ilegales acuerdos tripartidos de Madrid mediante los cuales España repartió el Sahara Occidental y condeno a su pueblo a sufrimientos irreparables.”                      

Declaración de Brahim Sid Ahmed Daddi Ismaili[1] ante el Tribual de Salé, el 20 de marzo de 2017, durante su juicio ilegal.  Fue condenado a cadena perpetua por defender el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.

 

  Señor Presidente,

            Señoras Vicepresidentas,

            Señoras y señores miembros del Gobierno de España, 

  

El pueblo saharaui se ha recibido el anuncio real marroquí, el 18 de marzo de 2022, comp una puñalada más del Gobierno de España contra las aspiraciones legítimas del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia, de conformidad con la legalidad internacional vigente y de la Carta de Naciones Unidas. Esa misma legalidad que su gobierna reclama enérgicamente en otros cielos y  territorios.  El derecho de libre determinación le fue reconocido al pueblo saharaui desde 1965 por la Asamblea General de Naciones Unidas[2] quien sigue reafirmando ese derecho en sus resoluciones anuales sobre la cuestión del Sahara Occidental. El derecho a la autodeterminación está ampliamente consagrado en la Carta de Naciones Unidas[3] y  la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales El artículo primero de la resolución 1514 (XV), la Asamblea General de la ONU declara que: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.” El simple hecho de continuar violando el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación constituye una negación de todos sus derechos humanos fundamentales. Siendo aun mas grave al tener conocimiento el Gobierno Español del Genocidio al que ha sido sometido en el pueblo saharaui, verdad jurídica avala la propia Audiencia Nacional  de España en su Auto de procesamiento 1/2015 del 9 de abril, dictado por el Juez Pablo Ruz. Además, el Gobierno de España tiene amplio conocimiento de las decisiones, opiniones y comunicaciones[4] de los procedimientos especiales quienes han denunciado en numerosas ocasiones las graves y persistes violaciones de derechos humanos.

Durante los últimos 47 años de ocupación, las tropas marroquíes han perpetrado más de 30000 detenciones arbitrarias y 4500 desapariciones forzadas. Se estima a mas de 30000[5] el número de fallecidos del primer periodo de hostilidades hasta el 6 de septiembre de 1991. Con la reanudación de la lucha armada, el 13 de noviembre de 2020, decenas de bajas son deploradas entre ellas 23 civiles[6] deliberadamente asesinados por bombas lanzadas de sofisticados drones marroquíes.

En los territorios ocupados, continúa reinando la represión más cínica y cruel contra cualquier saharaui que reclama pacíficamente sus derechos. Prueba de ello, el asedio y agresiones sexuales, físicas y psíquicas contra Sultana Sid Brahim Jaya durante 482 días. Prueba de ello el secuestro del ciudadano saharaui Lehbib Aghrichi desde el pasado 7 de febrero 2022. Prueba de ello, la grave e inhumana situación que padecen los 43 presos políticos en las cárceles marroquíes. 

Ante todo estas graves y persistentes violaciones, la actuación del Gobierno de España ha sido nulo o de complacencia con las actuaciones criminales de Marruecos. Incluso podemos hablar de complicidad, claramente palpable, en lo que concierne:


·        La explotación ilegal de los recursos naturales desde el primer día de la vergonzosa retira del último soldado del Sahara Español, el 26 de febrero de 1976, con el mantenimiento del 35% de la empresa de Fos Bucraa y licencias de pesca para 800 barcos. Este expolio es el resultado de las clausulas secretas de los Acuerdos de Madrid, formalmente denominadas «actas de conversaciones». el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España, Sr. Oreja Aguirre, confirmó la existencia de dichos acuerdos durante el debate parlamentario sobre la ratificación del Acuerdo de pesca entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 1977, refiriéndose a los mismos como «líneas de conducta o directrices»[7]. Dichos acuerdos fueron igualmente evocados durante la intervención del D. Manuel Marín González, diputado del Partido Socialista Obrero Español[8]. Posteriormente, dichos Acuerdos ilegales de pesca fueron automáticamente[9] integrados cuando España adhirió a la Unión Europea arrastrándola en el incumplimiento de la legalidad internacional. Hecho que ha quedado demostrado en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de  la Unión Europea que anulo los Acuerdos con el Reino de Marruecos, el pasado 29 de septiembre de 2021, por no contar con el consentimiento del pueblo saharaui.

·        La total desprotección de la población saharaui, facilitando su genocidio y abandonando a su suerte a todo un pueblo en flagrante violaciones contemplas en la Carta de Naciones y en la propia Constitución de España. En efecto, España no ha llevado ninguna gestión diplomática para dar protección ni a los que seguían siendo españoles hasta 1977, cuando de manera unilateral, se les despoje esa nacional ni con la población saharaui en el territorio no autónomo, en virtud de sus obligaciones como potencia administradora. España ni siquiera reacciono cuando se descubrieron fosas comunes donde se hallaron cuerpos con DNI españoles quienes habían siendo fusilados, el 12 de febrero de 1976, cuando aun España seguía en el territorio.

·        La venta y la cesión[10] de armamento al reino de Marruecos que se está utilizando contra el pueblo saharaui.

·          La postura de España  en el seno del Consejo de Seguridad, a favor del Reino de Marruecos, para evitar que la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum de Autodeterminación en el Sahara Occidental (MINURSO) tenga competencias en materia de derechos humanos. Por ello, la MINURSO es la única misión contemporánea de paz que no tiene facultades en materia de derechos humanos en su mandato.

 Señor Presidente,

Señoras Vicepresidentas,

Señoras y señores miembros del Gobierno de España, 

La Asociación de Familiares de Presos y Desparecidos Saharauis (AFAPREDESA) quiere recordarles que España sigue siendo la potencia administradora, desde las consideraciones siguientes:

·        ·       España sigue figurando en la lista de potencias administradoras en los informes anuales del Secretario General relativa a la “Información sobre los territorios no autónomo transmitida en virtud del Articulo 73 e de la Carta de Naciones Unidas” (Ver informe A/76/63 con fecha del 15 de febrero de 2021).

·        ·        El principio I contenido en la Resolución A/RES/1514 (XV) sobre “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Articulo 73 de la Carta” contempla que: “Existe la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Articulo 73 de la Carta respecto de los territorios cuyos pueblos no han alcanzado aun la plenitud de! gobierno propio”. El principio III reza que: “La obligaci6n de transmitir información en virtud del inciso e del Articulo 73 de la Carta cae en la esfera de las obligaciones internacionales y debe cumplirse con el respeto debido a la realización del derecho internacional”.

·      ·         En sus resoluciones anuales sobre territorios no autónomos la Asamblea General de Naciones “Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un Territorio No Autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora que corresponda debe seguir transmitiendo información en virtud del Artículo 73 e de la Carta con respecto a ese Territorio;” y  2. “Solicita a las Potencias administradoras que corresponda que respeten las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 73 e de la Carta con respecto a cada Territorio del programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”;  (Ver resolución A/RES/75/102 del 10 diciembre de 2020)

·      ·      El Auto 40/2014 del 4 de julio de 2014 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida entonces por el actual ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, que determina que “España, de acuerdo a las resoluciones de las Naciones Unidas, sigue siendo de iure, aunque no de facto, la potencia administradora del Sáhara Occidental, y hasta que finalice la descolonización tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas, entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos”.

 Señor Presidente,

Señoras Vicepresidentas,

Señoras y señores miembros del Gobierno de España,  

La situación de los derechos humanos en  Sahara Occidental es devastadora y sigue causando daños irreparables y un gran sufrimiento al pueblo saharaui. Miles de familias están dividas desde 47 años. Cientos de familias esperan recuperar los cuerpos de sus seres queridos desparecidos a mano de las tropas marroquíes de ocupación. Los recientes casos de detención arbitraria y desaparición forzada así los cobardes asesinatos de civiles por drones confirman la persistencia de crímenes de guerra y contra la humanidad relacionados con la tortura y malos tratos de los detenidos[11], en ocasiones hasta la muerte.

Por todo ello, urge poner fin, inmediatamente, a las violaciones y abusos de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que se producen en  Sahara Occidental desde el comienzo del conflicto.

La rendición de cuentas y la reparación a las víctimas debe ser un elemento imprescindible para una solución política justa y sostenible que garantice el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia, de conformidad con la Legislación Internacional Vigente.

Lo que les reclamamos a España es simplemente cumplir con sus obligaciones, respetando y haciendo respetar la legalidad internacional en el Sahara Occidental. Pisoteando los derechos del pueblo saharaui no es el camino a seguir. Ser cómplice de los crímenes de guerra y las violaciones de derechos humanos tiene un gran coste sobre el pueblo saharaui pero también sobre la credibilidad del propio gobierno español que quiere aparentar representante un Estado de Derecho, respetuoso y defensor de la legalidad internacional en los cuatro rincones del Planta.

 Altas consideraciones.

 

Abdeslam Aomar Lahsen

Presidente de AFAPREDESA



[1] Brahim Sid Ahmed Daddi Ismaili nació en 1970 en El Aaiún (Sahara Español). Ismaili es un destacado activista y defensor de derechos humanos. Fue condenado a cadena perpetua por el Tribunal de Apelación de Salé el 17 de junio de 2017 y sigue sufriendo todo tipo de vejaciones y privación por defender el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui

[2]  Resolución A/RES/2072_1965

[3]  Artículo 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1 Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2, Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

[4] Ver lista adjunto a la presente carta abierta.

[5] Se contabiliza los fallecidos saharauis y marroquíes.

[6] Entre ellos 3 ciudadanos argelinos, otros 3 de nacionalidad mauritana y un niño de apenas 15 años.

[7] Ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 1978, n.o 15, pp. 522 y 546.

[8]  Ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 1978, n.o 15, p. 498. La intervención de D. Manuel Marín González se puede escuchar aquí:

https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/escucharAudio?legislatura=Constituyente&carpeta=Iniciativas&idIntervencion=287&tipo=I

[9] Ver condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1985, L 302, p. 23), concretamente, «el apartado 3 del artículo 167 y el apartado 3 del artículo 354 [...], en cuanto se refieren a las actividades de pesca, imponen al Consejo la conservación de las actividades de pesca a las que se dedicaban España y Portugal en base a los acuerdos de pesca que habían celebrado antes de su adhesión [a la Unión]»

 

[10] El gobierno de Zapatero llego a regalar por un precio simbólico de 1 Euro sofisticado armamento.

[11]  Dos de ellos bajo responsabilidad de España: Hussein Bachir Brahim, "expulsado por España y entregado enero de 2019 a las autoridades coloniales marroquíes sin haber tratado su solicitud de asilo". Y el ciudadano saharaui Faisel Ali Salem Bahloul fue detenido por la Policía Nacional en Basauri (Bizkaia) el 30 de marzo de 2021 y entregado a Marruecos el pasado 16 de noviembre. 

 

ANEXO

Comunicaciones, Opiniones y Decisiones de los mecanismos de Naciones Unidas relativas a los presos políticos saharauis estos últimos años.

(Textos disponibles en francés o ingles)

 

Tenga en cuenta que la lista de apéndices no pretende ser completa y que probablemente existan decisiones no incluidas en el presente informe. La lista de anexos pretende únicamente ilustrar la jurisprudencia de los Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con la detención de activistas saharauis y el establecimiento de precedentes legales.

1.   Opiniones emitidas por Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias:

 

1.        Opinión nº 46/2021, adoptada el 15 de noviembre de 2021, relativa al preso Yahya Mohamed Elhafed Iaazza. En la parte dispositiva, el Grupo de Trabajo considera que La privación de libertad de Yahya Mohamed Elhafed Iaazza es arbitraria en cuanto que es contrario a los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20 (párr. 1) y 21 (párr. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 2 (párrs. 1 y 3), 7, 9, 14, 19, 21, 25 (a)) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pertenece a las categorías I, II, III y V. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno marroquí que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Iaazza sin demora y hacerla compatible con normas internacionales aplicables, incluidas las establecidas en la Declaración Derechos Humanos Universales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticas. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluido el riesgo de daño sobre su salud, la medida adecuada sería poner en libertad Sr. Iaazza inmediatamente y que le conceda el derecho a obtener una indemnización, en particular en virtud de la forma de compensación, de conformidad con el derecho internacional. En el contexto real de la pandemia mundial de COVID-19 y la amenaza que representa para los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar la liberación inmediata del Sr. Iaazza. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que se asegure de llevar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la privación liberación arbitraria del señor Iaazza, y tomar las medidas necesarias contra los responsables de la violación de sus derechos. Como se prevé en el párrafo 33 a) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite el asunto al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad opinión y expresión, al Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión paz y libertad sindical, al Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados, al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y al Relator Especial sobre el derecho de toda persona a gocen del mejor estado de salud física y mental posible, para que tomen las medidas necesarias que se requieren. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que utilice todos los medios a su alcance voluntad de difundir este aviso lo más ampliamente posible.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/2022-03/A-HRC-WGAD-2021-46-Maroc-AEV.pdf

2.        Opinión nº 68/2020 adoptada el 2 de febrero de 2021 por Grupo de Trabajo sobre el caso del periodista y defensor de derechos humanos saharaui Walid El Batal.

3.         Opinión No. 67/2019, 18-22 de noviembre de 2019, relativa al Grupo Estudiantil/Grupo El Wali

4.        Opinión No. 23/2019, 24 de abril – 3 de mayo de 2019, relativa a Ndor Laaroussi

5.        Opinión No. 57/2018 20-24 de agosto de 2018, relativa a Ahmed Aliouat

6.        Opinión No. 60/2018, 20-24 de agosto de 2018, relativa a Mbarek Daoudi

7.        Opinión No. 31/2018, 17-26 de abril de 2018, relativa a Mohamed Al-Bambary

8.        Opinión No. 11/2017, 19-28 de abril de 2017, relativa a Salah Eddine Bassir

9.        Opinion Nº 4/1996

10.     Opinión Nº 39/1996

 

2. Comunicaciones emitidas por los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas incluidas en el anexo:

 

1. Comunicación AL MAR 3/2019 de 8 de noviembre de 2019 relativa a Walid Salek El Batal

2. Comunicación AL MAR 2/2019 de 4 de junio de 2019 relativa a Naziha El Khalidi

3. Comunicación AL MAR 1/2019 de 3 de abril de 2019 relativa a Naziha El Khalidi

4. Comunicación AL MAR 3/2017 de 20 de julio de 2017 relativa al Grupo Gdeim Izik

5. Comunicación AL MAR 5/2016 de 12 de diciembre de 2016 relativa a Amidan Said y Brahim Laajail

6. Comunicación AL MAR 2/2016 de 6 de mayo de 2016 sobre expulsión de abogados defensores

7. Comunicación AL MAR 1/2016 de 22 de marzo de 2016 relativa a El Ghalia Djimi

8. Comunicación MAR 6/2015 de 3 de agosto de 2015 relativa a Fatimetou Bara, Ghalia Djimi y Alouat Sidi Mohamed

9. Comunicación JAL AL ​​7 de marzo de 2014 de fecha 13 de noviembre de 2014 relativa a M. Hassanna al-Wali

10. Comunicación UA MAR 5/2014 de 30 de julio de 2014 relativa a Mahmoud El Haissan

11. Comunicación 2/03/2014 de fecha 9 de abril de 2014

12. Comunicación JUA 1/2013 de 24 de mayo de 2013

13. Comunicación 1/03/2012 de 23 de marzo de 2012 relativa a la ASVDH

14. Comunicación 8/03/2011 de 29 de noviembre de 2011 relativa a la ASVDH

15. Comunicación 06/03/2011 de 4 de noviembre de 2011

16. Comunicación del 3 de febrero de 2011 relativa al campamento de Gdeim Izik

3. Decisión emitida por el Comité contra la Tortura incluida en el anexo:

 

                 1. CAT/C/59/D/606/2014, Decisión adoptada por el Comité en el caso de Ennaâma (Naama) Asfari

 

4. Además, se hace referencia a los informes de países elaborados por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, incluidos, entre otros:

1. CAT/C/MAR/CO/4, Comité contra la Tortura, Consideración de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, observaciones finales del Comité contra la Tortura (2011)

2. A/HRC/22/53/Add 2, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Misión a Marruecos (2013)

3. A/HRC/27/28/Add5, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Misión a Marruecos (2013)

 

 

 

 


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