El mundo celebra el Día Internacional de los Niños
Desaparecidos cada 25 de mayo desde 2001. En el Sáhara Occidental, decenas de
niños han sido víctimas de desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas
de ocupación marroquíes desde el 31 de octubre de 1975. Solo dos de ellos fueron
hallados e identificados en una fosa común en 2013 en Fadret Laguia (Meheris):
Bachir, de 16 años Salma Daf y Sidi Salec Salma, de 14 años)[1].
Habían sido detenidos y ejecutados por elementos de las Fuerzas Armadas Reales de
Marruecos (FAR), el 12 de febrero de 1976, junto con otros 6 adultos, entre
ellos dos titulares de DNI español:
1) Mohamed Abdalahe Ramdan (DNI
español, A-4131099).
2) Mulud Mohamed Lamin (DNI español,
A-4520032).
Todavía se desconoce el destino de los otros niños
desaparecidos (ver listado adjunto), tanto para los casos en los que no se ha
dado respuesta de las autoridades marroquíes como para aquellos cuya respuesta
consiste en la alegación de muerte sin la menor prueba.
La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos
Saharauis (AFAPREDESA) se solidariza con todas las familias de niños
desaparecidos y lanza un llamamiento urgente para el Reino de España (Potencia
Administradora del territorio del Sáhara Occidental) y el Reino de Marruecos
(Potencia Ocupante ) a actuar con prontitud para esclarecer los casos de niños
saharauis desaparecidos a manos de las fuerzas marroquíes sobre la base de las
confesiones contenidas en el informe del Consejo Nacional de Derechos Humanos
publicado en 2010. Ambos Estados son partes de la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como numerosos tratados
de derechos humanos, por lo que están sujetos a obligaciones de búsqueda y
protección, en particular:
• Obligaciones de búsqueda y protección de lugares de
enterramiento o fosas comunes.
• Buscar, recopilar e identificar los fallecimientos
sin distinción ni discriminación alguna. Los restos humanos y cadáveres deben
ser exhumados, recogidos, transportados, almacenados o enterrados temporalmente
y repatriados.
• Identificar, marcar y preservar los sitios de
entierro mediante información de una variedad de fuentes, especialmente altos
funcionarios del gobierno, militares y civiles que puedan tener información
sobre tumbas o fosas comunes.
• Se prohíbe el saqueo y la mutilación de los muertos.
Todos los actos de mutilación y pillaje deben ser calificados como delitos.
También deben establecerse sanciones penales por el incumplimiento de los
lugares de enterramiento y la profanación de fosas o fosas comunes.
La investigación independiente y la justicia son parte
del mecanismo de búsqueda de la verdad y deben garantizarse en estos casos. En
Marruecos no se ha abierto ninguna investigación y en España la Audiencia
Nacional en la causa por genocidio del pueblo saharaui dictó, el 9 de abril de
2015, la sentencia 1/2015 del juez Pablo Ruz para procesar 11 altos mandos militares
y civiles marroquíes. En la investigación se reconoce que las víctimas son
ciudadanos saharauis de nacionalidad española, estando el Sáhara Occidental aún
bajo administración española.
El derecho a la justicia es inaplazable y los Estados
interesados deben asumir sus respectivas responsabilidades. Las autoridades
marroquíes tienen la obligación de colaborar en la investigación de estos
crímenes de lesa humanidad y genocidio, tal y como los define la Audiencia
Nacional de España y los Convenios Internacionales pertinentes. Las autoridades
españolas deben proceder a tomar las medidas necesarias para que la justicia
pueda funcionar y realizar las investigaciones correspondientes.
[1] Ver informe pericial sobre exhumación e identificación de cadáveres informe completo: https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/uploads/pdfs/233/Exhumaciones_Informe_peri_def.pdf?1488539790
Y traducción al inglés, francés y árabe: https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/uploads/pdfs/235/Meheris_SUMMARY_%28Ingles_Frances_arabe%29.pdf?1488539792
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