Comunicado de Prensa
La
Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) ha
tenido conocimiento de la extradición
del ciudadano saharaui Faysal Ali Salem Bhaia Bahloul, el 16 de noviembre de
2021, por parte de las autoridades españolas al Reino Marruecos. El Sr. Faysal
Bahlaoul es un ciudadano saharaui, nacido el 15 de diciembre de 1976 en el
Aaiun. Residía legalmente en España con residencia en
vigor hasta 2024 y era conocido por sus posturas hostiles a la ocupación
marroquí y por la defensa del derecho del pueblo saharaui a la
autodeterminación, particularmente desde la reanudación de la lucha armada por
el Frente Polisario, el pasado 13 de noviembre de 2020. Fue detenido por la
Policía Española Basauri el 30 de marzo de 2021 y puesto a disposición judicial de la Audiencia
Nacional de España quien mando su ingreso en la cárcel de Murcia 2 hasta el día
de su entrega al reino de Marruecos. Durante su detencion en España, se le asigno un abogado de oficio, sin
poder contactar en ningún momento con sus familiares, tanto aquellos residentes
en España como los que se encuentran en los territorios ocupados del Sahara
Occidental.
Este
grave acto viola las obligaciones del Reino de España, como potencia
administradora[1] del
territorio del Sahara Occidental en cuando a la protección del pueblo saharaui
contempladas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones. Esta expulsión
es una violación grave de la IV convención de Ginebra que prohíbe el traslado
fuera del territorio ocupado a las personas protegidas. El Estado Español
incumplió igualmente sus obligaciones contempladas en el artículo 3 de la
Convención contra la Tortura que prohíbe “la expulsión, devolución o
extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para
creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. Además, el Gobierno
Español tiene conocimiento de numerosas razones fundadas de la existencia de un
cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los
derechos humanos por el Reino de Marruecos contra el pueblo saharaui, tanto en
el pasado como en el presente. Es el caso del genocidio, verdad jurídica
reconocida por el Auto de la Audiencia National nº 1/2015 de procesamiento de 11 altos mandos civiles y
militares marroquíes, auto dictado, el 19 de abril de 2015, por el Juez Pablo Ruz. Además,
el Gobierno Español tiene amplio conocimiento de las decisiones del Comité
contra la Tortura y de otros titulares de mandatos de Naciones, entre otras:
• Decisión
CAT/C/59/D/606/2014[2] adoptada el 12 de diciembre de 2016 por el Comité contra
la Tortura de Naciones en virtud del artículo 22 de la Convención contra la
Tortura, relativa a la comunicación Nº 606/2014 sobre el caso de Ennaâma
Asfari, ciudadano saharaui y defensor de los derechos humanos. La Decisión
condena el Reino de Marruecos por la violación de los artículos 1, 12; 13; 14;
15 y 16 de la Convención.
• Las
numerosas decisiones del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias, entre
otras:
o La decisión No. 39/1996[3] del 2 de agosto de 1996 que concierne 10 jovenes saharauis
(Andala Cheikh Abilil, Abdellah Ouali Lekhfaouni, Salek Leghdat Bambari,
Abdellah Dafa Mohamed, Mohamed M'barek Kharchi, Saleh Mohamed-Lamin Baiba,
Abdellah Mustapha Sid-Ahmed, Sid-Ahmed Ahmed Mustafa, Ahmed Nabt Ahmed, Mansour
Ali Sid-Ahmed et Driss Houssein Khatari El Fakraou) detenidos arbitrariamente
por Maruecos y condenados a penas de 18 meses a 10 años de cárcel por haber
enaborado la bandera de la Republica Arabe Saharaui Democratica (RASD). Los
detenidos denunciron malos tratos durante los interrogatorios en una prisión
secreta. Un undécimo joven saharaui fue detenido desde su casa y condenado a ocho
años de prisión por cargos desconocidos. El gobierno marroquí no proporcionó
información sobre ninguna de las detenciones. El Grupo de Trabajo señaló que no
hubó informes de violencia por parte de los manifestantes y que el gobierno
tiene un historial de encarcelamiento de manifestantes pro-RASD simplemente por
participar en el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de opinión y
expresión. El Grupo de Trabajo considera que el gobierno contraviene los
artículos 9 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
artículos 9 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
incluidos en la categoría II.
o La Decisión 4/1996[4] del Grupo relativa al caso de cinco jóvenes
saharauis (Saaba Bent Ahmed, El Mokhtar Ould Saheb, El Ansari Mohamed Salem,
Khadidjatou Bent Aij et Malaenin Ould Abdenabi) detenidos sin cargos
ni juicio tras haber organizado una manifestación de apoyo al Frente Polisario.
Posteriormente han sido procesados por "atentar contra la seguridad
exterior del Estado y la unidad territorial de Marruecos", por
manifestarse, distribuir panfletos y gritar consignas a favor de un Estado
saharaui independiente. Los detenidos alegan que uno de los detenidos murió
como consecuencia de las torturas infligidas durante su encarcelamiento. El
Grupo de Trabajo considera que el gobierno contraviene los artículos 8 y 9 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 (3) y 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos en la categoría
III.
o La decisión nº
68/2020 adoptada el 2 de febrero de 2021 por Grupo de
Trabajo sobre el caso del periodista y defensor de derechos humanos saharaui Walid
El Batal. El Grupo de Trabajo concluye en la parte dispositiva que “la
privación de libertad de Walid El Batal es arbitraria en cuanto contraria a los
artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11 (párr.1) y 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y a los artículos 2 (párr.1 ), 9, 14, 19 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se incluye en las categorías I,
II, III y V.”
•
La Acción Urgente MAR 5/2021, adoptada el 10 de junio de 2021, por los Mandatos
del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y expresión; el Relator Especial sobre el derecho de reunión
pacífica y la libertad de asociación; el Relator Especial sobre la situación de
los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Grupo de Trabajo
sobre Discriminación contra Mujeres y Niñas. La Acción Urgente se refiere a las
denuncias de agresión física y sexual, hostigamiento, amenazas y redadas a
periodistas y defensores de los derechos humanos que defienden el derecho a la
autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, y miembros de la
organización ISACOM (Instancia Saharaui Contra la Ocupación Marroquí) han
sufrido desde noviembre de 2020, y que se han intensificado significativamente
desde entonces. Dicha acción concierne 24 defensores de derechos humanos: Sultana
Khaya, Luara Khaya (dos defensoras de derechos bajo asedio y agresiones
físicas sexuales e intimidaciones desde el 19 de noviembre de 2021)[5],
Babouzeid Mohamed Said Labbihi, Essalek
Baber, Khalid Boufrayoua, Elghalia Djimi, Hassanna Abba, Lahcen Dalil, Mina
Baali, Salha Boutinguiza, Laaroussi Lafqir, M’birkatte Abdelkrim, Hmad Hammad
et Maâti Monjib.
• Los numerosos informes[6] de organizaciones
españolas e internacionales que no dejan lugar a dudas en cuanto la práctica de
tortura y de violaciones sistemáticas contra el pueblo saharaui por la potencia
ocupante Marruecos.
AFAPREDESA condena enérgicamente la extradición del
ciudadano saharaui Faisal Ali Salem Bhaia Bahlaoul al Reino de Marruecos y hace responsable al gobierno de España por las posibles y previsibles
violaciones a su integridad física y psíquica que pudiera sufrir a manos de las
autoridades de ocupación marroquíes.
Hecho
en los campamentos de refugiados saharauis, a 18 de noviembre de 2021
[1]
Audiencia Nacional de España reafirma en su A U T O N º 40/2014 dictado por el
Presidente D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ, y actual ministro de interior,
que “en definitiva España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la
Potencia Administradora, y como tal, hasta que finalice el periodo de la
descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de
la Carta de Naciones Unidas; entre ellas, dar protección, incluso
jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender
su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la
querella a que se contrae el presente procedimiento”
[2] Ver Decisión CAT/C/59/D/606/2014
[3] Ver página 8
informe del Grupo E/CN.4/1998/44/Add.1
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G97/142/03/PDF/G9714203.pdf?OpenElement
[4] Ver página
50 del informe E/CN.4/1997/4/Add.1
del Grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias del 29 de Octubre de 1996:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/143/36/PDF/G9614336.pdf?OpenElement
[5] El caso ha sido objeto de
una interpelación parlamentaria al Sr. JM Albares, ministro de Asuntos
Exteriores por el portavoz del PNV, Aitor Esteban, sobre el asedio y las
persistes agresiones y violaciones contra la defensora de Derechos Humanos
Sultana Jaya y su Familia desde el 19 de noviembre de 2020. Ver igualmente
informes y comunicados de AFAPREDESA sobre este caso: Ver informe sobre la
situación de Sultana Sid Brahim Jaya y su familia del 13 de octubre de 2021 http://afapredesa.blogspot.com/2021/10/informe-situacion-de-sultana-sid-brahim.html asi como comunicados del
8 de noviembre de 2021 y del 15 de noviembre de 2021 http://afapredesa.blogspot.com/2021/11/nuevas-agresiones-contra-sultana-sid.html http://afapredesa.blogspot.com/2021/11/las-agresiones-de-barbarie-del-ocupante.html
[6] Ver entre
otros: El Oasis de la
Memoria: Memoria histórica y Violaciones de Derechos en el Sáhara Occidental. El trabajo de investigación de Carlos Martín
Beristain y Eloisa González Hidalgo. Informes de Añnestia Internacional sobre
Marruecos y el Sahara Occidental https://www.amnesty.org/es/location/middle-east-and-north-africa/morocco-and-western-sahara/
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