La inclusión de los territorios ocupados del Sáhara Occidental en el acuerdo agrícola que une la UE con Marruecos: un acto de agresión contra el pueblo saharaui
Articulo 1ero de la Resolución 1514 (XV)
de la ONU: " La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la
causa de la paz y de la cooperación mundiales.."
El
Parlamento Europeo adoptó, el 16 de septiembre de 2019, Acuerdos entre la UE y el Reino de Marruecos
que incluyen los territorios ocupados del Sáhara Occidental, en violación de
sus propios valores, sus principios, su justicia, la legalidad africana y legalidad internacional.
Es la culminación de todo un proceso manchado por irregularidades y por una flagrante
parcialidad en beneficio del ocupante marroquí y en detrimento del pueblo
saharaui, el único titular de la soberanía permanente sobre sus recursos
naturales. El Parlamento Europeo acaba de dar su cheque en blanco a los
tratados y otros acuerdos y medidas que contravengan la obligación de no
reconocimiento y / o de apoyo la perpetuación de la ocupación y la anexión
ilegal del Sahara Occidental.
Este regateo no cuenta ni con el consentimiento del pueblo
saharaui ni del Frente Polisario, reconocido por la ONU como representante del
pueblo saharaui. Viola las sentencias del TJUE y las opiniones legales de la
ONU y la UA sobre los recursos naturales del Sahara Occidental. Más grave aún,
la UE se permite a sí misma excluir arbitrariamente los territorios liberados
de la República Saharaui, lo que consagra la división del territorio impuesto
por el muro de la vergüenza. Es un grave atentado a la integridad del Sáhara
Occidental tal como es reconocido internacionalmente y viola el Acta
Constitutiva de la Unión Africana (UA).
La UE reitera que no reconoce la soberanía marroquí sobre el
Sáhara Occidental. Sin embargo, las negociaciones actuales y la conclusión con
el Reino de Marruecos de los acuerdos internacionales aplicables al Sáhara
Occidental y sus aguas adyacentes constituyen un reconocimiento de jure de la
integración del Sáhara Occidental en el Reino de Marruecos a través de la
anexión efectuada en 1976 y 1979, lo que implica el reconocimiento de su
soberanía sobre el territorio, las aguas internas y el mar territorial del
Sáhara Occidental, así como los derechos soberanos y la jurisdicción que el
derecho internacional confiere al Estado ribereño sobre las zonas marítimas que
se encuentran más allá del mar territorial[1].
Se trata de una grave violación de la integridad territorial del
Sáhara Occidental reconocido internacionalmente por la ONU[2], la UA e incluso la UE[3].
Además, cabe recordar que la resolución 2232 (XXI) de 20 de diciembre de
1966 y la resolución 2357 (XXII) de 19 de diciembre de 1967 de las Naciones
Unidas reiteraron que cualquier destrucción de la integridad territorial de los
territorios coloniales en el proceso de descolonización es incompatible con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960.
La
resolución de la ONU sobre la descolonización de 1960 es clara: el
desmembramiento parcial o total de un territorio antes de la descolonización
está prohibido.
Informe
de los servicios de la Comisión (SWD (2018) 346 final de 11.6.2018)
|
Dado que las anexiones están
estrictamente prohibidas en el derecho internacional, la UE viola su obligación
de no reconocer una situación ilegal, por lo que se convierte en cómplice de su
perpetuación y de sus corolarios en materia de violaciones de derechos humanos. La agresión
marroquí, la ocupación y la anexión de parte del territorio del Sáhara
Occidental constituyen una grave violación del derecho internacional, y el
pueblo del Sáhara Occidental conserva su derecho a la libre determinación de
conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 1961[4]. Por lo tanto, el estatuto del Sáhara
Occidental es el de un territorio ocupado, según lo estipulado por la Asamblea
General de la ONU en su resolución 34/37 de 1979. Durante estos 43 años,
Marruecos ha cometido múltiples violaciones de los derechos humanos, incluido
el genocidio[5].
En lugar de "declarar de manera inequívoca que la
anexión del Sahara Occidental por Marruecos no es y nunca será
reconocida".
En lugar de "Prohibir todas las acciones que, como las inversiones,
podrían apoyar la anexión, incluido el apoyo a la actividad económica en el
territorio ocupado bajo los auspicios de la Potencia ocupante"
En lugar de "Tomar sanciones contra el Estado ocupante,
el Reino de Marruecos, ya que la ocupación (y la anexión) viola el derecho
internacional, incluidas las sanciones hasta la congelación de activos y la
prohibición de visado contra los responsables de la anexión, o que se
beneficien de ella. "
En lugar de "Tomar medidas para evitar que la
financiación de la Unión provenientes de fondos y otros instrumentos
financieros y de cooperación beneficien a los asentamientos y otras estructuras
que mantienen una situación de ocupación y anexión. "
En lugar de
"Publicar información a las partes privadas sobre la ilegalidad de
cualquier inversión o actividad económica que no se realice con el
consentimiento del pueblo saharaui. "
En vez de
todo ello, las instituciones europeas acaban de demostrar al mundo que son
cómplices en la perpetuación de una actividad ilegal aplicada de facto por
España y durante muchos años por la UE. El origen de esta nueva violación de la
legalidad internacional es el antecedente de los Acuerdos Tripartites[6] de Madrid entre
España, Marruecos y Mauritania, que prevé la división del territorio entre los
dos últimos países sin el consentimiento del pueblo saharaui.
Las
cláusulas secretas de ese acuerdo preveían, entre otras cosas, el
"derecho" de pescar en las aguas adyacentes al Sáhara Occidental en
beneficio de 800 barcos españoles durante un período de 20 años en las mismas
condiciones que las existentes el 14 de noviembre de 1975. La colusión
marroquí-española también se refirió al mantenimiento del 35% en la compañía
FosBucraa en la explotación de las minas de fosfato de Bucraa[7].
La UE alienta así el mantenimiento y el fortalecimiento de la
ocupación marroquí del Sáhara Occidental y la persistencia de graves
violaciones de los derechos humanos. La UE también contribuye a la financiación
de los asentamientos marroquíes y alienta a las autoridades de ocupación a que
persigan con impunidad las graves violaciones de los derechos humanos y la
violación del derecho internacional y el derecho internacional humanitario. Lo
que priva al pueblo saharaui de recubrir sus legítimas aspiraciones consagradas
en la legalidad internacional vigente, incluido su derecho inalienable a la
autodeterminación y la independencia. También puede dañar irreparablemente los
recursos hídricos de las aguas subterráneas.
Esta posición de la UE demuestra la primacía de los intereses
económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y los derechos
humanos.
La UE está violando su propio tratado que establece, entre
otras cosas, que "la acción de la Unión en el escenario internacional debe
guiarse por ... el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional".
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[1] Ver el
punto 194 de las Conclusiones del Abogado General del TJUE en el caso C‑266/16
del 10 enero 2018. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198362&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=350765#Footnote201
[2] Ver mapa
del Sahara Occidental en la pagina web de la ONU http://www.un.org/Depts/Cartographic/map/profile/wsahara.pdf
[3] Ver mapa
del mundo en la pagina web de la UE, incluido el Sahara Occidental con sus fronteras
internacionales.
[4] Articulo
1ero de la Resolución 1514 (XV) de la ONU: " La sujeción de
pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundiales.."
[5] Ver sentencia de procesamiento de 11 altos mandos militares y civiles marroquíes por la Audiencia Nacional Española del 9 de abril de 2015 https://ceas-sahara.es/wp-content/uploads/2017/12/Auto_procesamiento_sahara.pdf
[6] Acuerdos ilegales. Ver Analysis de dichos acuerdos por el Profesor Carlos Ruiz Miguel https://www.clublibertaddigital.com/ilustracion-liberal/26/los-acuerdos-de-madrid-inmorales-ilegales-y-politicamente-suicidas-carlos-ruiz-miguel.html ,
[7] Ver respuesta del Gobierno Español sobre las inversiones el Sahara Occidental pag.712 (BOCG, núm. 295, 18-6-98) https://web.archive.org/web/20070927024545/http://www.mae.es/NR/rdonlyres/626913F2-C7FD-402F-B9F2-93680DE20C25/0/J6.pdf
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