Una histórica decisión ha sido adoptada, el 12 de diciembre
de 2016, por el Comité Contra la Tortura condenando al Reino de Marruecos por
la tortura infligida al ciudadano saharaui Annaama Asfari, quien se encuentra
actualmente en detención ilegal por violar los Convenios de Ginebra [1],, en la Cárcel
de Aarjat, a 6 Km de Salé (Marruecos) junto a otro 20 presos políticos condenados
a duras penas (de entre 20 años de cárcel a perpetuidad) en relación con el desmantelamiento
violento del campamento de Gdeim Izik .
La decisión del Comité Contra la tortura puede ser consultada en enlace siguiente:
En sus conclusiones el Comité contra la Tortura, en virtud
del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o Degradantes decide que los hechos que tiene ante sí
revelan una violación por el Estado Parte (Reino de Marruecos) de los Artículos
1, 12; 13; 14; 15 y 16 de la Convención.
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 118 de su
Reglamento, la Comité insta al Estado parte (i) a compensar al demandante (Annaama Asfari) de
manera adecuada y razonable, incluidos los medios para su rehabilitación lo más
completa posible; (ii) iniciar una investigación exhaustiva e imparcial sobre
los hechos en cuestión, en su totalidad de acuerdo con las directrices del
Protocolo de Estambul, con el fin de procesar las personas que podrían ser
responsables del tratamiento infligido a la víctima; (iii) abstenerse de
cualquier acto de presión, intimidación o represalia que pueda afectar
adversamente la integridad física y moral del autor de la denuncia y su familia,
de otro modo sería una incumplimiento de las obligaciones del Estado parte en
virtud del Convenio de cooperar de buena fe con el Comité sobre la aplicación
de las disposiciones de la Convención, y para permitir que el demandante a
prisión en las visitas familiares; y (iv) que le informe, en el plazo 180 días
a partir de la fecha de transmisión de esta decisión, sobre las medidas adoptadas
en respuesta a las anteriores conclusiones.
La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos
Saharauis (AFAPREDESA) se felicita de esta importante decisión fruto de varios
años de trabajo del demandante, su familia y muy particularmente su esposa
Claude Maungin quien sigue privada de visita a su marido desde su expulsión de
Marruecos el pasado 19 de octubre de 2016, sus abogados y la asociación francesa
ACAT.
Esta decisión demuestra que el
juicio militar contra los presos políticos saharauis es nulo por haberse basado exclusivamente sobre las declaraciones obtenidas bajo la tortura. AFAPREDESA exige la liberación de los 21 detenidos del Grupo de Gdeim Izic que aun permanecen
encarcelados y todos los presos políticos saharauis.
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el
país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán
separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen
alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y
correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos
penitenciarios del país ocupado. IV CONVENCION DE GINEBRA https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm
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