Hoy 14 de diciembre de 2020, el mundo celebra el 6o Aniversario de la adopción de la resolución sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514(XV) de AG de la ONU). Esta resolución piedra angular del proceso de descolonización ha permitido la emancipación de numerosos países que actualmente han logrado la plena independencia.
Sin embargo y hasta la fecha, Palestina y otros 17
territorios no autónomos siguen inscritos en la Agenda de la ONU. En África, parte de la Republica Saharaui, miembro
fundador de la Unión Africana, siguen bajo ocupación y dominación extrajera de
otro miembro de la organización continental, el reino de Marruecos. La
persistencia de la ocupación en el Sahara Occidental es una violación flagrante
del Derecho Internacional Vigente y de la Acta Constitutiva de la Unión que prohíbe
“recurrir o amenazar con recurrir al uso de fuerza entre los estados miembros
de la Unión” así como “el respeto de la integridad
territorial de los estados miembros”. El Reino de Marruecos esta igualmente
violado de manera reiterada y sistemática el derecho de autodeterminación contemplado
en la resolución 1514(XV) y todas las resoluciones sobre la cuestión del Sahara
Occidental, tanto por la UA, la Asamblea General de la ONU y el propio Consejo
de Seguridad. Se esta también violado el dictamen del Tribunal
Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, que concluye sobre la
inexistencia de lazos de soberanía entre el Reino de Marruecos y el Sahara Occidental
y reafirma que “El proceso de
descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento
del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui Contemplado
en la resolución 1514(XV).”
La cuestión del Sahara Occidental está inscrita en
Naciones Unidas desde 1965, reclamando anualmente al Gobierno de España, como Potencia
administradora, adoptar las medidas necesarias para la celebrar bajo la supervisión
de Naciones Unidas un Referéndum de autodeterminación. Incluso después de la
firma de los acuerdos ilegales de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los
cuales España, Marruecos y Mauritania se repartían el Sahara Occidental y sus
recursos, la Asamblea General adopto dos resoluciones en diciembre de 1975, 3458 A (XXX) y 3458 B (XXX). Pese a sus
diferencias, ambas Resoluciones «reafirman el derecho inalienable del pueblo
del Sáhara Español a la autodeterminación», de
conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, y
coinciden en que dicho derecho ha de ejercerse libremente. Desoyendo sus
obligaciones y sus responsabilidades claramente especificadas por la Carta de
Naciones, España se retira del territorio entregándolo a crímenes de guerra y
genocidio que se perpetuán hasta hoy día.
A raíz de la adopción por parte de la Asamblea General
de dos importantes resoluciones calificando la presencia de Marruecos en el
Sahara Occidental de ocupación y deplora su persistencia (Res. 37/34 de 1979 y
Res. 19/35 de 1980) el reino de Marruecos decidió cooperar. En efecto,
el propio rey de Marruecos Hassan II declara solemnemente, en 1981 Nairobi, ante
la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana, la aceptación de un Referéndum como vía de solución de la cuestión del
Sahara Occidental. Solución que finalmente ha sido adoptada en la resolución 690
(1991) por la cual el Consejo de Seguridad instaura la creación de una misión de
paz (MINURSO), encargada de organizar la celebración del Referéndum de autodeterminación.
El 6 de septiembre 1991, Naciones Unidas instauran un
alto el fuego para permitir que la MINURSO cumpla con su mandato en seis meses. Cerca de treinta años, las Naciones Unidas siguen
sin cumplir con su compromiso a pesar de reafirmar anualmente la validez de la resolución
1514 (XV) de 1960 y la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo
del Sáhara Occidental. Hasta la fecha, la MINURSO ha constado a la comunidad
internacional, cerca de 2000 millones de dólares, sin avanzar prácticamente en
ninguna de sus tareas contempladas en el Plan de Arreglo suscrito por las dos
partes, el Frente Polisario y el Reino de Marruecos. El 13 de noviembre de
2020, el ejército de ocupación marroquí violó mortalmente el alto el fuego al
salir de la zona de amortiguación en Guerguerat donde se han instalado civiles,
la mayoría mujeres y ancianos, desde el 21 de octubre de 2020, en protesta
contra la existe de la brecha ilegal. El frente Polisario anuncio ese mismo día
la vuelta a la lucha armada, iniciando ataques diariamente contra las
posiciones del ejército marroquí a lo largo los 2700 del muro de la vergüenza.
La falta de avance en el proceso de descolonización de
las zonas ocupadas de la Republica Saharaui constituyen una afrenta a la
comunidad internacional y muy especialmente a:
-
Marruecos, Como
potencia ocupante que está obligada a respectar el derecho humanitario
internacional aplicando las normas contempladas en los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos Facultativos que prohíben los asentamientos de colonos, el
secuestro, la tortura, el juicio de los civiles por los tribunales marroquíes y
su traslado fuera del territorio ocupado del Sahara Occidental. Marruecos como
miembro de la Unión africana, está obligado a respetar su Acta Constitutiva, especialmente
sus artículos 3 y 4, en cuanto al respeto de las fronteras heredadas del
colonialismo y el respeto de la integridad de la Republica Saharaui. Marruecos como parte del Plan de Arreglo, acordado
con el frente Polisario y la ONU, está obligado en permitir la celebración de
un Referéndum de Autodeterminación. Mientras tanto, otras tareas previstas en
dicho plan deben ser implementadas, principalmente la liberación de los presos políticos
saharauis. Marruecos, como parte de la Convención Internacional para la Protección
Contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a cooperación en cuando al
proceso de búsqueda de los desaparecidos
saharauis, facilitando el acceso de los expertos independientes a las fosas
comunes así como la cooperación de buena fe con la Justicia española, en cuando
al procesamiento contemplados en los Autos de la Audiencia Nacional.
-
España, como potencia
administradora, está obligada a cumplir con sus obligaciones contempladas en el
articulo 73 c) así como liderar la búsqueda de una solución pacifica que prevé
la autodeterminación.
-
El Consejo de
Seguridad de la ONU, como principal garante de la paz y la seguridad
internacional, está llamado a reconsiderar su actuación de mantener indefinidamente
el estatus quo que no debe sustituirse a una solución justa y duradera que abra
camino a la paz y la prosperidad en el Magreb. No le pedimos al Consejo de
Seguridad nombrar un nuevo Enviado Especial para el Sahara Occidental mientras
que no se cambien los parámetros de la búsqueda de la solución. Su tarea seria “imposible”
como la ha sido de sus predecesores. De nada serviría agonizar mas la vida al
pueblo saharaui ni despreciar el tiempo, el esfuerzo de personalidades
internacionales ni tampoco descreditar aun mas a las Naciones Unidas en ojos de
los saharauis y del mundo.
-
La Unión Africana
debe velar por el cumplimento de sus decisiones sobre el Sahara Occidental y defender
el respeto de su Acta Constitutiva por sus Estados Miembros así como por
terceros que vulneran la legalidad vigente y la soberanía de los pueblos
africanos sobre sus recursos.
Hecho
en los campamentos a 14 de diciembre de 2020
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