AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

lunes, 14 de diciembre de 2020

60 Aniversario: Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales


 

Hoy 14 de diciembre de 2020, el mundo celebra el 6o Aniversario de la adopción de la resolución sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514(XV) de AG de la ONU). Esta resolución piedra angular del proceso de descolonización ha permitido la emancipación de numerosos países que actualmente han logrado la plena independencia.

Sin embargo y hasta la fecha, Palestina y otros 17 territorios no autónomos siguen inscritos en la Agenda de la ONU.  En África, parte de la Republica Saharaui, miembro fundador de la Unión Africana, siguen bajo ocupación y dominación extrajera de otro miembro de la organización continental, el reino de Marruecos. La persistencia de la ocupación en el Sahara Occidental es una violación flagrante del Derecho Internacional Vigente y de la Acta Constitutiva de la Unión que prohíbe “recurrir o amenazar con recurrir al uso de fuerza entre los estados miembros de la Unión” así como  “el respeto de la integridad territorial de los estados miembros”. El Reino de Marruecos esta igualmente violado de manera reiterada y sistemática el derecho de autodeterminación contemplado en la resolución 1514(XV) y todas las resoluciones sobre la cuestión del Sahara Occidental, tanto por la UA, la Asamblea General de la ONU y el propio Consejo de Seguridad. Se esta también violado el  dictamen del  Tribunal Internacional de Justicia, 16 de octubre de 1975, que concluye sobre la inexistencia de lazos de soberanía entre el Reino de Marruecos y el Sahara Occidental y reafirma que  “El proceso de descolonización del Sahara Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui Contemplado en la resolución 1514(XV).”

La cuestión del Sahara Occidental está inscrita en Naciones Unidas desde 1965, reclamando anualmente al Gobierno de España, como Potencia administradora, adoptar las medidas necesarias para la celebrar bajo la supervisión de Naciones Unidas un Referéndum de autodeterminación. Incluso después de la firma de los acuerdos ilegales de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los cuales España, Marruecos y Mauritania se repartían el Sahara Occidental y sus recursos, la Asamblea General adopto dos resoluciones en diciembre de 1975,  3458 A (XXX) y 3458 B (XXX). Pese a sus diferencias, ambas Resoluciones «reafirman el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Español a la  autodeterminación», de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, y coinciden en que dicho derecho ha de ejercerse libremente. Desoyendo sus obligaciones y sus responsabilidades claramente especificadas por la Carta de Naciones, España se retira del territorio entregándolo a crímenes de guerra y genocidio que se perpetuán hasta hoy día.

A raíz de la adopción por parte de la Asamblea General de dos importantes resoluciones calificando la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental de ocupación y deplora su persistencia (Res. 37/34 de 1979 y Res. 19/35 de 1980) el reino de Marruecos decidió cooperar.   En efecto, el propio rey de Marruecos Hassan II declara solemnemente, en 1981 Nairobi, ante la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, la aceptación de un Referéndum como vía de solución de la cuestión del Sahara Occidental. Solución que finalmente ha sido adoptada en la resolución 690 (1991) por la cual el Consejo de Seguridad instaura la creación de una misión de paz (MINURSO), encargada de organizar la celebración del Referéndum de autodeterminación.

El 6 de septiembre 1991, Naciones Unidas instauran un alto el fuego para permitir que la MINURSO cumpla con su mandato en seis meses.  Cerca de treinta años, las Naciones Unidas siguen sin cumplir con su compromiso a pesar de reafirmar anualmente la validez de la resolución 1514 (XV) de 1960 y la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sáhara Occidental. Hasta la fecha, la MINURSO ha constado a la comunidad internacional, cerca de 2000 millones de dólares, sin avanzar prácticamente en ninguna de sus tareas contempladas en el Plan de Arreglo suscrito por las dos partes, el Frente Polisario y el Reino de Marruecos. El 13 de noviembre de 2020, el ejército de ocupación marroquí violó mortalmente el alto el fuego al salir de la zona de amortiguación en Guerguerat donde se han instalado civiles, la mayoría mujeres y ancianos, desde el 21 de octubre de 2020, en protesta contra la existe de la brecha ilegal. El frente Polisario anuncio ese mismo día la vuelta a la lucha armada, iniciando ataques diariamente contra las posiciones del ejército marroquí a lo largo los 2700 del muro de la vergüenza.  

La falta de avance en el proceso de descolonización de las zonas ocupadas de la Republica Saharaui constituyen una afrenta a la comunidad internacional y muy especialmente a:

-         Marruecos, Como potencia ocupante que está obligada a respectar el derecho humanitario internacional aplicando las normas contempladas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos que prohíben los asentamientos de colonos, el secuestro, la tortura, el juicio de los civiles por los tribunales marroquíes y su traslado fuera del territorio ocupado del Sahara Occidental. Marruecos como miembro de la Unión africana, está obligado a respetar su Acta Constitutiva, especialmente sus artículos 3 y 4, en cuanto al respeto de las fronteras heredadas del colonialismo y el respeto de la integridad de la Republica Saharaui. Marruecos como parte del Plan de Arreglo, acordado con el frente Polisario y la ONU, está obligado en permitir la celebración de un Referéndum de Autodeterminación. Mientras tanto, otras tareas previstas en dicho plan deben ser implementadas, principalmente la liberación de los presos políticos saharauis. Marruecos, como parte de la Convención Internacional para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a cooperación en cuando al proceso de búsqueda  de los desaparecidos saharauis, facilitando el acceso de los expertos independientes a las fosas comunes así como la cooperación de buena fe con la Justicia española, en cuando al procesamiento contemplados en los Autos de la Audiencia Nacional.

-         España, como potencia administradora, está obligada a cumplir con sus obligaciones contempladas en el articulo 73 c) así como liderar la búsqueda de una solución pacifica que prevé la autodeterminación.

-         El Consejo de Seguridad de la ONU, como principal garante de la paz y la seguridad internacional, está llamado a reconsiderar su actuación de mantener indefinidamente el estatus quo que no debe sustituirse a una solución justa y duradera que abra camino a la paz y la prosperidad en el Magreb. No le pedimos al Consejo de Seguridad nombrar un nuevo Enviado Especial para el Sahara Occidental mientras que no se cambien los parámetros de la búsqueda de la solución. Su tarea seria “imposible” como la ha sido de sus predecesores. De nada serviría agonizar mas la vida al pueblo saharaui ni despreciar el tiempo, el esfuerzo de personalidades internacionales ni tampoco descreditar aun mas a las Naciones Unidas en ojos de los saharauis y del mundo.

-         La Unión Africana debe velar por el cumplimento de sus decisiones sobre el Sahara Occidental y defender el respeto de su Acta Constitutiva por sus Estados Miembros así como por terceros que vulneran la legalidad vigente y la soberanía de los pueblos africanos sobre sus recursos.    

Hecho en los campamentos a 14 de diciembre de 2020

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