Día Internacional de
Naciones Unidas de Victimas de las desapariciones forzadas:
España, Consejo
de Seguridad y CICR llamados a actuar para esclarecer el paradero de más de 456
desaparecidos saharauis
NI OLVIDO NI
PERDON HASTA ENCONTRARLOS
Mediante la resolución
A/RES/65/209, del 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó el 30 de agosto Día Internacional de las Naciones Unidas para
las Víctimas de Desapariciones Forzadas. En esta resolución, la Asamblea
General expresó su profunda preocupación por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluyendo arrestos,
detenciones y secuestros cuando estos hechos forman parte de desapariciones
forzadas o pueden ser asimilados. También
destaca el creciente número de denuncias de hostigamiento, malos tratos e
intimidación de testigos de desapariciones o familiares de personas
desaparecidas. Situación que sigue de actualidad a pesar de la entrada en vigor
de la Convención para la Protección de Todas las personas contra las
Desapariciones Forzadas, firmadas y ratificadas por 63 Estados, entre ellos el
Reino de España y el Reino de Marruecos.
En esta ocasión, la
Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA)
expresa su solidaridad y apoyo a todas las víctimas de desapariciones forzadas
en todo el mundo y en particular, desea llamar la atención de la comunidad
internacional sobre la situación de las víctimas saharauis de esta práctica innoble
que forma parte de una estrategia del Reino de Marruecos aterrorizar a todo un pueblo:
el saharaui. El sentimiento de inseguridad derivado de esta práctica afecta no
solo a los familiares de la persona desaparecida sino también a su comunidad y
a todo el pueblo saharaui, aún dividido por un muro plagado de minas y de 2720
km de longitud.
En el Sáhara Occidental,
las desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de
los cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena
responsabilidad del Estado de Marruecos y del Estado de España. El Reino de
Marruecos como potencia ocupante (resolución A / RES / 34/37 de 1979) y el
Reino de España como antigua potencia colonial y potencia administradora de
jure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental[1].
España aún no ha desvelado
el paradero del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su
detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no
actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el
31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones
forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de
los derechos humanos, violaciones que evidencian el genocidio contra el pueblo saharaui, verdad
jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en el auto 1/2015 dictado
por el Juez Pablo Ruz, en Madrid, a 9 de abril de 2015.
AFAPREDESA observa con
profunda preocupación los hechos
siguientes:
• El largo tiempo
transcurrido desde los primeros casos de desaparición forzada en el Sáhara
Occidental, más de 4 décadas;
• La negación total de
los derechos de las víctimas y sus familiares a la Verdad, Justicia, Reparación
y Garantía de no repetición;
• La inacción de los
distintos gobiernos españoles ante este drama humanitario, por el que España
tiene una gran responsabilidad jurídica y penal, según su propia legislación y
el Derecho Internacional;
• Prohibición de acceso
de familiares y peritos a fosas comunes y lugares de entierro. El constante
hostigamiento a asociaciones y defensores de derechos humanos, familiares de
víctimas, testigos y abogados en relación con casos de desaparición forzada;
• El uso por parte de
España y Marruecos de intereses económicos, seguridad y/o inmigración como
excusas para vulnerar sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional y
silenciar la cuestión de las desapariciones forzadas y otras graves violaciones
de derechos humanos en el Sáhara Occidental; y
• La impunidad de que
gozan los presuntos autores de estas desapariciones.
Ante esta grave
situación, AFAPREDESA insta a:
-
El Gobierno español:
o
Asumir plenamente sus responsabilidades y llevar a cabo, sin más demora,
las correspondientes investigaciones para arrojar luz sobre la suerte de Sidi
Mohamed Basiri y los otros 455 saharauis desaparecidos secuestrados por las
fuerzas de ocupación marroquíes, hechos que ocurrieron en su mayoría entre el
31 de octubre 1975 y 27 de febrero de 1976, fecha de la salida del último
soldado español del territorio saharaui.
o
Actuar con las autoridades de ocupación marroquíes para facilitar los
trabajos de exhumación, identificación de los cadáveres y su restitución a sus
beneficiarios, sobre la base de las alegaciones contenidas en el informe CCDH
marroquí, publicado en 2010.
o
Tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades marroquíes
cooperen de buena fe con la justicia española para el juicio de los altos
mandos civiles y militares marroquíes implicados en el genocidio del pueblo
saharaui, verdad jurídica contemplada en la sentencia 1/2015 de 9 de abril de
2015, dictada por el Juez Pablo Ruz.
-
El Comité Internacional de la Cruz
Roja:
o
Actuar con las partes en conflicto para garantizar que prevalezcan las
normas del derecho internacional humanitario, según lo dispuesto en los
Convenios de Ginebra y protocolos adicionales, incluso en el tratamiento de las
cuestiones humanitarias relacionadas con las desapariciones forzadas.
o
Cumplir, en su calidad de intermediario neutral e imparcial, su mandato en
la búsqueda de personas saharauis desaparecidas,
o
Apoyar a las familias en futuras exhumaciones de fosas comunes e
identificación de cuerpos de personas desaparecidas.
-
El Consejo de Seguridad:
o
Cumplir todas sus resoluciones sobre el Sáhara Occidental, en particular
las que tratan del tema de las personas desaparecidas.
o
Encargar al CICR llevar
a cabo las investigaciones pertinentes para esclarecer el paradero de los
desaparecidos saharauis, dicho mandato debe incluir el correspondiente trabajo
de exhumación e identificación de victimas de desapariciones forzadas en fosas
comunes.
o
Hacer cumplir el mandato inicial de de la Misión de las Naciones Unidas
para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) que incluía la liberación de
los presos políticos saharauis, mas que relevando en el actual contexto de
pandemia COVID 19.
o
Incluir en el mandato de la MINURSO el monitorio de los Derechos Humanos.
Más detalles :
En el Sáhara Occidental, las
desapariciones forzadas afectaron directamente a más de 4.500 personas, de los
cuales más de 456 siguen desaparecidos hasta la fecha, bajo la plena
responsabilidad del Estado Marroquí y del Estado Español. El Reino de Marruecos
como potencia ocupante (resolución A/RES/34/37 de 1979) y el Reino de España
como antigua potencia colonial y potencia administradora de jure del territorio
no autónomo del Sáhara Occidental. En su resolución A / RES / 45/21 del número
20 de 1990, la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sáhara Occidental
es una cuestión de descolonización que debe completarse sobre la base del
ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho. inalienable a la
autodeterminación e independencia. El estatuto de España como potencia
administradora también fue reafirmada mediante el Dictamen Jurídico Hans Corell
S/2002/161[2] del 12 de febrero de 2002, "... estatuto que
España no podía transferir unilateralmente". El Reino de España conserva su
calidad de potencia administradora de jure en virtud del derecho internacional
y que, como tal, tiene la capacidad y la obligación, de proteger, desde un
punto de vista jurídico, los derechos del pueblo del Sahara. Occidental,
incluido su derecho a la autodeterminación y su soberanía sobre los recursos
naturales del territorio.
El Reino de Marruecos
asume la responsabilidad intelectual y material de casi todas las
desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental. Las autoridades marroquíes han
actuado con negación, indiferencia o incluso represalias o violencias ante las
demandas de las familias de los desaparecidos saharauis y de los defensores de
los derechos humanos. Sin embargo, las movilizaciones internacionales a favor
de los desaparecidos saharauis hicieron que el Reino de Marruecos liberara a
cientos de desaparecidos, incluidos 322 saharauis supervivientes de los centros
secretos de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz, Skoura, Derb Moulay Cherif ..., el
22 de junio 1991.
En 1999 y tras la
intervención del Sr. James Baker, Marruecos reconoció la muerte bajo custodia
de 43 personas alegando que el resto estaban establecidos en los campamentos de
Tinduf, en Mauritania o en España.
En diciembre de 2010, el
Real Consejo Consultivo Marroquí de Derechos Humanos (CCDH) publicó un informe
en diciembre de 2010 a través de Internet (Anexo 1: casos de desapariciones
forzadas) en el que reconoce que de 353 saharauis habrían muerto durante su
secuestro o fueron ejecutados. Este informe menciona explícitamente 207 desaparecidos,
entre ellos:
- Muertos en cuarteles
militares: 116 casos (14 niños, 11 mujeres y 91 hombres)
- Muertos en la cárcel
civil de El Aaiún: 23 casos
- Muertos en el cuartel
general de las fuerzas de intervención (Laayoune y Dakhla): 8 casos
- Muertos en hospitales:
3 casos
- Muertos en el centro
Agdez: 28 casos (25 hombres y 3 mujeres)
- Muertos en el centro
Kalaat Magouna: 16 casos
- Condenados a muerte por
el tribunal militar permanente y ejecutado el 19 de octubre de 1976: 13 casos.
El mismo informe reconoce
a otros 144 desaparecidos que habrían muerto durante los combates militares sin
nombrarlos a pesar de afirmar conocer sus identificaciones, excepto 8 cuerpos
que habrían sido calcinados.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias ha expresado reiteradamente su preocupación por las desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental, a través de sus informes desde 1990 (E / CN 4/1990/13), 1991 (E / CN4. / 1991/20), 1992, (E / CN.4 / 1992/18), 1993 (E / CNA.4 / 1993/25), 1994 (E / CN.4 / 1994/26), 1995 (E / CN.4 / 1995/36), 1996 (E / CN.4 / 1996/38), 1997 (E / CN.4 / 1997/34), 1998 (E / CN.4 / 1998/43) , 1999 (E / CN.4 / 1999/62), 2000 (E / CN.4 / 2000/64), 2001 (E / CN.4 / 200l / 68), 2002 (E / CN.4 / 2002 / 79), 2004 (E / CN.4 / 2004/58), 2005 (E / CN.4 / 2005/65)…. [3]
En sus informes recientes, el Grupo de Trabajo recuerda que: << La mayoría de los casos que el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Marruecos ocurrieron entre 1972 y 1980. Casi todos se referían a personas de origen saharaui que presuntamente desaparecieron en territorios ocupados por las fuerzas marroquíes. (…) Los estudiantes más educados y los saharauis aparentemente habían sido los principales afectados. Según ciertos informes, los desaparecidos fueron recluidos en centros de detención clandestinos, como los de El Aaiun, Kalaat Magouna, Agdz y Tazmamart. Al parecer, las celdas de algunas comisarías o cuarteles militares y casas secretas en las afueras de Rabat también se utilizaron para ocultar a los desaparecidos. "En su informe presentado el 12 de septiembre de 2014 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (A/HRC/27/49) y que incluye el caso del descubrimiento de los restos de ocho saharauis hallados en dos fosas comunes en Fadret Leguiaa, los días 9 y 10 de junio de 2013 y las correspondientes exhumaciones realizadas por el equipo forense bajo la dirección del Prof. Carlos Martin Birenstain y el Prof. Francisco Etxeberria Gabilondo, de la Universidad del País Vasco fue objeto de una queja general dirigida por el Grupo de Trabajo al Gobierno de Marruecos en febrero de 2014 (A/HRC/GTDFI/101/1, párrs. 96 a 103).
En sus informes, el Grupo
de Trabajo destaca el respeto del derecho de los familiares a conocer la verdad
completa sobre lo sucedido con los desaparecidos (A/HRC/16/48, párr. 39), así
como la importancia de una investigación completa e independiente sobre las
denuncias de desaparición forzada. También recuerda el artículo 13, párrafo 4,
de la Declaración sobre Desapariciones Forzadas, que establece que las
conclusiones de la investigación de los casos de desaparición forzada se
comunicarán, previa solicitud, a todas las personas interesadas, a menos que
ello impida una investigación criminal en curso.
Por otro lado, el Consejo
de Seguridad ha pedido explícitamente al Comité Internacional de la Cruz Roja
que arroje luz sobre las personas desaparecidas en el Sahara Occidental. Este
es particularmente el caso de las resoluciones: S/RES/1359 (2001), S/ RES/1485
(2003), S/RES/1495 (2003), S/RES/1598 (2005) donde el Consejo solicita de las
partes a trabajar con el CICR para averiguar la suerte de las personas
desaparecidas. Asimismo, en todos sus informes sobre la situación en el Sáhara
Occidental, el Secretario General recuerda el papel del “Comité Internacional
de la Cruz Roja, en su calidad de intermediario neutral, para buscar con las
partes soluciones a la cuestión de las personas desaparecidas". Sin
embargo, el Sáhara Occidental sigue siendo casi el único territorio del mundo
donde el CICR no tiene presencia, tampoco visita a los presos políticos[4], no ha acompañado a las familias en el proceso de
exhumación e identificación de los cuerpos encontrados en numerosas fosas
comunes, especialmente las de Fadret Leguiaa. Desde 2013, AFAPREDESA con el
apoyo de otras organizaciones locales, ha podido descubrir varias fosas comunes
tanto en los territorios bajo el control de las autoridades saharauis, en los
territorios ocupados por Marruecos como en Marruecos. AFAPREDESA sólo pudo
trabajar en los territorios liberados de la RASD con la ayuda de expertos de la
Universidad del País Vasco que resultaron en el hallazgo de 16 cadáveres, de los
cuales se pudieron identificar 10, incluidos dos niños[5].
.
España aún no ha desvelado
la suerte del primer saharaui desaparecido, Sidi Mohamed Basiri, desde su
detención el 18 de junio de 1970, bajo su plena responsabilidad. España no
actuó ni para proteger al pueblo saharaui de la agresión marroquí, iniciada el
31 de octubre de 1975, ni para realizar investigaciones sobre desapariciones
forzadas y otras graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de
los derechos humanos causantes del genocidio contra el pueblo saharaui, verdad
jurídica reafirmada por la Audiencia Nacional de España en su sentencia 1/2015
de 9 de abril de 2015.
[1] Ver lista de los territorios no autónomos según Naciones Unidas:
https://www.un.org/dppa/decolonization/es
[2] Ver Dictamen Juridico Hans Corell https://www.arso.org/Olafr.pdf
[3] Ver todos los informes del Grupo de Trabajo:
https://www.ohchr.org/FR/Issues/Disappearances/Pages/Annual.aspx
[4] Después de la entrada del alto del fuego, el CICR a podido visitar seis presos
políticos, entre ellos el Sr. Mohamed BENOU, No CICR 004081, actualmente refugiados
políticos en Suiza.
[5] Ver Informe "La Esperanza Posible: Fosas comunes y los Primeros Desaparecidos Saharauis Identificado” realizado bajo la dirección del PR. CARLOS MARTIN BERISTAIN y del PR. FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO. HTTP://PUBLICACIONES.HEGOA.EHU.ES/PUBLICATIONS/298
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