AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

sábado, 17 de diciembre de 2016

AFAPREDESA apoya demanda de los Presos Politcos Saharauis

Los presos políticos saharauis Grupo de Gdeim Izik piden la aplicación de los Convenios de Ginebra.



Los presos políticos saharauis del Grupo de Gdeim Izik han dirigido una carta a las instituciones internacionales y a las fuerzas de ocupación marroquí, reclamando la aplicación de los Convenios de Ginebra (ver texto traducido abajo adjunto). Exigen que sean tratados como personas protegidas por el derecho internacional humanitario [1].

 [1] Artículo 76 - Trato debido a los detenidos
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado.
IV CONVENCION DE GINEBRA: 
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

Los presos políticos saharauis piden su traslado inmediato a una cárcel dentro de los territorios ocupados y ser juzgados por un tribunal imparcial en el parte ocupada del Sahara Occidental.

El reino de Marruecos no simplemente viola los derechos humanos tal como los define el derecho internacional de derechos humanos sino que vulnera constantemente el Derecho Humanitario en el Sahara Occidental, territorio bajo su ocupación de facto desde 1975. Basta recordar que la mayoría de los presos saharauis, tanto políticos como  de derechos común, han sido juzgados y detenidos dentro de Marruecos lo que prohíbe expresamente el Derecho Internacional Humanitario.  Ambas categorías sufren tortura y malos tratos antes y después de juicios donde no se respetas las más mínimas garantías procesales. Además, aunque cuesta créelo, el Sahara Occidental bajo ocupación es uno de los raros lugares donde el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ni siquiera tiene acceso y no puede visitar a los presos saharauis tanto el territorio ocupado como el propio Marruecos. El CICR visita los presos tanto políticos como de derecho común en la mayoría de los países del mundo, inclusive Israel.

La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), quien ha siempre denunciado esta grave violación de los derechos de la población saharaui bajo ocupación marroquí, se une a los presos políticos en su reclamación legítima.

VER TAMBIEN COMUNICADO DE AFAPREDESA:
http://afapredesa.blogspot.com/2016/08/marruecos-decide-trasladar-los-presos.html

AFAPREDESA lanza un llamamiento a la comunidad internacional para que su cumplan las medidas y los parámetros contemplados en las Convenciones de Ginebra en cuanto a las personas protegidas. Los Estados partes de estas convenios, prácticamente todos los países del mundo inclusive el Frente Polisario quien se adhirió el 24 de junio de 2015, están llamadas a actuar ante las autoridades marroquíes para el traslado inmediato de todos los presos saharauis a un centro de detención dentro del territorio ocupado. Dos países merecen especial mención: España por su responsabilidad como potencia administradora y Francia por su papel de apoyo diplomático, económico y militar a la ocupación marroquí. Ambas potencias silencian las graves violaciones de derechos, inclusive el genocidio del pueblo saharaui.  





 CARTA DE LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS GRUPO GDEIM IZIK:


El Sr. Moustapha Ramid
Ministro de Justica y de Libertades
Plaza de la Mamounia
BP 1015 Rabat
Marruecos


Señor Ministro,
Nostros, los abajos firmantes, Señores Ahmed Sbaï, Abdeljalil Laâroussi, Abdellah Lakhfaouni, Mohamed Bachir Boutanguiza, Abhah Sidi Abdellah, Ibrahim El Ismaïli, Lamjayed Sidi Ahmed, Mohamed Bani, Asfari Naâma, Mohamed Bourial, Hassan Dah, Banga Cheikh, El Hassan Zaoui, Lafkir Mohamed Mbarek, Mohamed Khouna Boubit, Larbi El Bekkay, Dafi Daïch, Abdellah Toubali, Mohamed Lamine Haddi, Mohamed Tahlil y Khadda Bachir.
Hemos sido informados que nuestro juicio de apelación comenzaría el 26 de diciembre ante el Tribunal de Apelación de Rabat.
Le recordamos que el Sahara Occidental es considerado por las Naciones Unidas como territorio no autónomo en base del artículo 73 de la Carta de la ONU. También está ocupado por el Reino de Marruecos en el sentido del artículo 42 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra de 1907 con valor de derecho consuetudinario. Esta ocupación es ilegal, Marruecos no es reconocido por la ONU como la Potencia administradora.
La situación de ocupación implica la aplicación del derecho internacional humanitario en virtud del artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra que establece en su párrafo segundo que "El Convenio se aplicará en todos los casos de ocupación de la totalidad o parte de territorio de una alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar."
En nuestra calidad de personas protegidas - como se define en el artículo 4 de la Cuarta Convención de Ginebra – solicitamos de Marruecos, potencia ocupante de hecho, respetar los compromisos adquiridos al ratificar los Convenios de Ginebra y por consecuente trasladarnos y juzgarnos en el territorio ocupado.
Además, y como ya se ha indicado muchas veces por nosotros mismos, nuestros abogados, las ONG locales e internacionales y varios órganos de las Naciones Unidas, que hemos sido víctimas de graves  de violaciones del derecho internacional de derechos humanos desde nuestra detención y sobre todo de la tortura, los malos tratos, la detención arbitraria, violaciones de los derechos de defensa y juicio injusto. Estos ataques constituyen violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra Prohibición de castigos corporales, de tortura, en sus artículos siguientes:
- Artículo 32 Prohibición de castigos corporales, de tortura…
- Articles71 y 72 que prohíben condenar a una persona protegida en un juicio injusto caracterizado en particular por la inclusión de las confesiones obtenidas o firmados bajo tortura, la violación de la presunción de inocencia, la irregularidad y la parcialidad de la formación judicial, la violación de los derechos de defensa y el derecho a presentar testigos.
La tortura y los tratos inhumanos, el traslado ilegal, la detención ilegal y privación del derecho a un juicio justo e imparcial son constituyentes de un delito grave según se define en el artículo 147 de la Cuarta Convención de Ginebra.
En este contexto y en vista del nuevo juicio, solicitamos:
- La anulación de la Corte de Apelación de Rabat a favor de un tribunal situado en el territorio ocupado (artículo 66 de la Cuarta Convención de Ginebra);
- Nuestro traslado inmediato a una prisión en el territorio ocupado (artículo 76)
- Arrojar la luz sobre las graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, de las que fuimos víctimas.

A la espera de su respuesta, acepte Señor Ministro, nuestras altas consideraciones.

Nombre de los firmantes ver firmas en la versión árabe


Copias a:
Presidente de la Corte de Apelación de Rabat
Oficina del CICR en Rabat y en Ginebra
Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Secretario General de las Naciones Unidas
Presidente del Consejo de Derechos Humanos

Alto Comisionado para los Derechos Humanos

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