Las desapariciones
forzadas, en el Sahara Occidental y en
cualquier parte del mundo, deben ser investigadas al margen del tiempo
transcurrido desde el inicio de las mismas
El mundo celebra hoy 30 de agosto
de 2016, el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas[1], en
virtud de la resolución
A/RES/65/209 , adoptada
por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010. Además de expresar su preocupación por el
aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del
mundo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas[2].
Cabe recordar al respecto que la iniciativa de conmemorar el 30 de agosto de
cada año es de la Federación Latino Americana de Familiares de Detenidos
Desaparecidos (FEDEFAM).
En el Sahara Occidental, el 31 de
octubre de 1975, hasta hoy día, más de 4500 personas han conocido la
desaparición forzada entre las cuales seguimos sin saber el paradero de más de
400 personas. Este crimen de lesa
humanidad afecta directamente a más de 10 000 familiares directos y población
saharaui en su conjunto. A ello, se debe añadir el caso de la desaparición de
Sidi Mohamed Basiri, secuestrado el 18 de junio de 1970, por las autoridades
españolas.
Fruto de la presión
internacional, el estado marroquí se ha visto obligado a reconocer en 2010, la
muerte de 207 personas, en centros secretos, incluidos 14 niños y 22 mujeres, y
otros 144 en las operaciones militares, a lo que se añade un centenar de otras
personas siguen consideradas por las organizaciones como desaparecidas. Cabe
mencionar que todos los casos de desapariciones forzadas ocurrieron en los
centros clandestinos de detención y que las autoridades de ocupación siguen
obstaculizando facilitar el proceso de búsqueda reclamado por los familiares de
las víctimas. Durante tres décadas, las autoridades marroquíes negaron la
existencia de los desaparecidos y continúan intentando distorsionar la verdad y
falsificar los hechos, lo que se podido demostrar en numerosas ocasiones, sobre
todo con el descubrimiento de dos fosas comunes Fadret Leguiaa, cerca de la
ciudad ocupada de Amgala[3]
.
“La problemática de las personas desaparecidas durante el conflicto armado y la violencia contra la población civil saharaui, sigue presente en
las vidas de sus familias, dada la incertidumbre sobre su destino y la herida
permanentemente abierta con la que viven. La negación a proporcionar
información relevante y veraz sobre su destino es parte del maltrato y atentado
a su integridad psicológica considerándose por parte de tribunales internacionales
como una forma de tortura[4].
Hay que tener en cuenta que la
práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada se califica de crimen de lesa humanidad[5]. Desde el punto de vista jurídico la
desaparición forzada tiene el carácter de delito permanente hasta que no se
investiguen los hechos, se realicen en su caso exhumaciones y procesos de
búsqueda efectiva, y se devuelvan los restos a los familiares para poder
cumplir con sus demandas, atendiendo a sus derechos, especialmente a la verdad
y el duelo, además de la justicia y reparación. Además, la desaparición forzada
es una violación múltiple de varios derechos humanos[6]
y “la prohibición de desapariciones forzadas y el correlativo deber de
investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus
cogens”[7].
A pesar de que los Reinos de
Marruecos y de España, hayan firmado y ratificado la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
siguen incumpliendo sus obligaciones en cuando al caso de los saharauis.
En lo que afecta el procedimiento
judicial abierto en España, el Reino de Marruecos debe velar para que se
asegure el auxilio judicial solicitado por la Audiencia Nacional de España y que
se cumpla con el principio de “extraditar o juzgar” previsto en la Convención.
Ante esto, Marruecos debería responder positivamente al procesamiento de 11
altos mandos marroquíes por la juez Pablo Ruz en el auto del 9 de abril de 2015.
Las desapariciones forzadas, en el Sahara Occidental y en cualquier parte
del mundo, deben ser investigadas al margen del tiempo transcurrido desde el
inicio de las mismas. Tanto la Ley de Memoria Histórica, en España, como la
Instancia Equidad y Reconciliación, en Marruecos, no han cumplido con las expectativas
de los familiares en cuando a la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las
personas desaparecidas. Estas dos iniciativas de los dos Estados responsables
de las desapariciones forzadas en el Sahara Occidental ni siquiera han
satisfecho el derecho a la verdad de las víctimas. Por ello, AFAPREDESA
recomienda la creación de “una comisión de expertos independientes encargada de
determinar la verdad sobre las violaciones derechos humanos ocurridas en el
pasado”. Dicha comisión debería ser avalada por España y Marruecos así como
contar con la plena colaboración de ambos gobiernos y de buena fe para el cumplimiento
de su cometido. Solamente de esta manera se pondrá fin al dolor de cientos de víctimas saharauis que
esperan verdad, justicia y reparación.
[3] http://www.eldiario.es/desalambre/memoria/exhumacion-represionmarroqui-saharauis_0_173933313.html
https://rasdargentina.wordpress.com/2013/09/14/afapredesa-y-expertos-forenses-de-la-universidad-del-pais-vasco-y-la-sociedad-de-ciencias-aranzadi-organizan-una-conferencia-de-prensa-sobre-fosas-comunes-de-saharauis-y-los-familiares-se-manifiestan/
[4] Articulo
24 parr. 1 de la Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas.
[5] Artículo
7, párr. 1 f) del Estatuto de Roma. La desaparición forzada está prohibida
también de acuerdo con el derecho internacional humanitario consuetudinario
(Norma 98).
[6] Véanse,
entre otros, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31 de 29 de
marzo de 2004 Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los
Estados partes en el Pacto, párr. 18. En el mismo sentido, Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), Informe anual para 1982,
doc. E/CN.4/1983/14 de 21 de enero de 1983, párr. 131. Además, Relator especial
contra tortura, Informe interino para 2011, doc. A/56/156 de 3 de julio de
2011, párr. 14 (véanse en general los párr. 9-16). 5 Corte IDH, Caso Goiburú y
otros v. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006, Ser. C No. 153,
párr. 80
[7] Ver
trabajos de investigación:
El Oasis de la Memoria: Memoria Histórica y
Violaciones de Derechos en el Sáhara Occidental: Tomo I, II MARTIN
BERISTAIN Carlos y GONZALEZ HIDALGO Eloísa
MEHERIS: La esperanza posible: Fosas comunes y
primeros desaparecidos saharauis identificados
MARTIN BERISTAIN Carlos; ETXEBERRIA GABILONDO
Francisco; GONZALEZ HIDALGO Eloísa; HERRASTI ERLOGORRI Lourdes; RIOS FRUTOS
Luis; CITRONI Gabriela; VALENCIA VILLA Alejandro
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