martes, 30 de agosto de 2016

AFAPREDESA celebra el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas




Las desapariciones forzadas,  en el Sahara Occidental y en cualquier parte del mundo, deben ser investigadas al margen del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas

El mundo celebra hoy 30 de agosto de 2016, el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas[1], en virtud de la resolución A/RES/65/209 Documento PDF, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010.  Además de expresar su preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[2]. Cabe recordar al respecto que la iniciativa de conmemorar el 30 de agosto de cada año es de la Federación Latino Americana de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM).   

En el Sahara Occidental, el 31 de octubre de 1975, hasta hoy día, más de 4500 personas han conocido la desaparición forzada entre las cuales seguimos sin saber el paradero de más de 400 personas.  Este crimen de lesa humanidad afecta directamente a más de 10 000 familiares directos y población saharaui en su conjunto. A ello, se debe añadir el caso de la desaparición de Sidi Mohamed Basiri, secuestrado el 18 de junio de 1970, por las autoridades españolas.

Fruto de la presión internacional, el estado marroquí se ha visto obligado a reconocer en 2010, la muerte de 207 personas, en centros secretos, incluidos 14 niños y 22 mujeres, y otros 144 en las operaciones militares, a lo que se añade un centenar de otras personas siguen consideradas por las organizaciones como desaparecidas. Cabe mencionar que todos los casos de desapariciones forzadas ocurrieron en los centros clandestinos de detención y que las autoridades de ocupación siguen obstaculizando facilitar el proceso de búsqueda reclamado por los familiares de las víctimas. Durante tres décadas, las autoridades marroquíes negaron la existencia de los desaparecidos y continúan intentando distorsionar la verdad y falsificar los hechos, lo que se podido demostrar en numerosas ocasiones, sobre todo con el descubrimiento de dos fosas comunes Fadret Leguiaa, cerca de la ciudad ocupada de Amgala[3] .

“La problemática de las personas desaparecidas  durante el conflicto armado y la violencia contra la población civil saharaui, sigue presente en las vidas de sus familias, dada la incertidumbre sobre su destino y la herida permanentemente abierta con la que viven. La negación a proporcionar información relevante y veraz sobre su destino es parte del maltrato y atentado a su integridad psicológica considerándose por parte de tribunales internacionales como una forma de tortura[4].

Hay que tener en cuenta que la práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada se califica  de crimen de lesa humanidad[5].  Desde el punto de vista jurídico la desaparición forzada tiene el carácter de delito permanente hasta que no se investiguen los hechos, se realicen en su caso exhumaciones y procesos de búsqueda efectiva, y se devuelvan los restos a los familiares para poder cumplir con sus demandas, atendiendo a sus derechos, especialmente a la verdad y el duelo, además de la justicia y reparación. Además, la desaparición forzada es una violación múltiple de varios derechos humanos[6] y “la prohibición de desapariciones forzadas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens”[7].

A pesar de que los Reinos de Marruecos y de España, hayan firmado y ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, siguen incumpliendo sus obligaciones en cuando al caso de los saharauis.

En lo que afecta el procedimiento judicial abierto en España, el Reino de Marruecos debe velar para que se asegure el auxilio judicial solicitado por la Audiencia Nacional de España y que se cumpla con el principio de “extraditar o juzgar” previsto en la Convención. Ante esto, Marruecos debería responder positivamente al procesamiento de 11 altos mandos marroquíes por la juez Pablo Ruz en el auto del 9  de abril de 2015.

Las desapariciones forzadas,  en el Sahara Occidental y en cualquier parte del mundo, deben ser investigadas al margen del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas. Tanto la Ley de Memoria Histórica, en España, como la Instancia Equidad y Reconciliación, en Marruecos, no han cumplido con las expectativas de los familiares en cuando a la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas. Estas dos iniciativas de los dos Estados responsables de las desapariciones forzadas en el Sahara Occidental ni siquiera han satisfecho el derecho a la verdad de las víctimas. Por ello, AFAPREDESA recomienda la creación de “una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones derechos humanos ocurridas en el pasado”. Dicha comisión debería ser avalada por España y Marruecos así como contar con la plena colaboración de ambos gobiernos y de buena fe para el cumplimiento de su cometido. Solamente de esta manera se pondrá  fin al dolor de cientos de víctimas saharauis que esperan verdad, justicia y reparación.



[4] Articulo 24 parr. 1 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
[5] Artículo 7, párr. 1 f) del Estatuto de Roma. La desaparición forzada está prohibida también de acuerdo con el derecho internacional humanitario consuetudinario (Norma 98).
[6] Véanse, entre otros, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31 de 29 de marzo de 2004 Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, párr. 18. En el mismo sentido, Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), Informe anual para 1982, doc. E/CN.4/1983/14 de 21 de enero de 1983, párr. 131. Además, Relator especial contra tortura, Informe interino para 2011, doc. A/56/156 de 3 de julio de 2011, párr. 14 (véanse en general los párr. 9-16). 5 Corte IDH, Caso Goiburú y otros v. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006, Ser. C No. 153, párr. 80
[7] Ver trabajos de investigación:
El Oasis de la Memoria: Memoria Histórica y Violaciones de Derechos en el Sáhara Occidental: Tomo I, II MARTIN BERISTAIN Carlos y GONZALEZ HIDALGO Eloísa
MEHERIS: La esperanza posible: Fosas comunes y primeros desaparecidos saharauis identificados
MARTIN BERISTAIN Carlos; ETXEBERRIA GABILONDO Francisco; GONZALEZ HIDALGO Eloísa; HERRASTI ERLOGORRI Lourdes; RIOS FRUTOS Luis; CITRONI Gabriela; VALENCIA VILLA Alejandro

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