Comunicado de Prensa de AFAPREDESA
Se estrena, hoy 20 de septiembre de 2019, en
Madrid el documental “PROVINCIA 53. Memorias Cruzadas. Sahara Occidental”. La Asociación de Familiares de Presos y
Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) valora altamente esta iniciativa de la
Memoria Colectiva, que une españoles y saharauis, sobre un conflicto olvidado,
ocultado y a menudo silenciado por los poderes públicos y loa medios de comunicación
del Estado Español.
Hace 44 años, el fatico día de 14 de noviembre de
1975, España firma, en Madrid, junto a Marruecos y Mauritania un acuerdo ilegal
que nunca fue publicado el Boletín Oficial del Estado. Es así como España abandonó
el encargo
sagrado de facilitar la descolonización del Sahara Occidental y de proteger los
ciudadanos saharauis de cualquier abuso como lo contempla la Carta de Naciones
Unidas. Al actuar de esta manera,
España se ha convertido en cómplice de la perpetuación de una situación colonial,
de los crímenes de guerra perpetrados por Marruecos y de graves violaciones de
Derechos Humanos, inclusive el Derecho a la Autodeterminación del Pueblo
Saharaui.
Después de 44 años de traiciones y promesas
incumplidas, ya es hora que el gobierno español respalde, sin vacilaciones, sin
tergiversaciones, sin falsas promesas, la legalidad internacional en el Sahara
Occidental para asumir plenamente su responsabilidad hacia el pueblo Saharaui y
poner así fin a la última situación colonial en África. España es obligada a facilitar y exigir el pleno goce de los
derechos humanos de las y los saharauis, ciudadanos españoles jurídicamente, inclusive
el derecho de las víctimas de los desparecidos a la Verdad, a la Justicia y a
la Reparación.
Más detalles sobre las graves violaciones
de derechos humanos perpetrados contra
el pueblo Saharaui y las obligaciones del Estado Español:
Hace 44 años, el fatico día de 14 de noviembre de
1975, España firma, en Madrid, junto a Marruecos y Mauritania un acuerdo ilegal
que nunca fue publicado el Boletín Oficial del Estado. Es así como España abandonó
el encargo
sagrado contraído internacionalmente
con el pueblo saharaui, de conformidad con el artículo 73 de la carta de
Naciones, de “promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los
habitantes” del Sahara Español”, y asimismo está obligada:
1.
a asegurar, con el
debido respeto a la cultura del pueblo Saharaui, su adelanto político,
económico, social y educativo, su justo tratamiento y su
protección contra todo abuso;
2.
a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del
pueblo Saharaui, y a ayudarlo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas…
3.
a promover la paz y la seguridad internacionales;
4.
a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la
investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con
organismos internacionales especializados, para conseguir la realización
práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico…; y
5.
a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y
de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas,
sociales y educativas del territorio por los cuales España es, y sigue siendo, responsable…”
España ha fallado a todas estas obligaciones a
cambio de clausulas secretas que contemplan el libre expolio de los recursos
naturales del pueblo Saharaui, concretamente en el pesca con 800 barcos por 20
años y 35% de los fosfatos”.
A lo largo de estos años, los diferentes gobiernos
de España han apoyado diplomáticamente, financieramente, económicamente con
acuerdos ilegales que abarcan el territorio saharaui e incluso militarmente mediante la venta de
armamento, muchos regalos de las arcas del Estado Español.
Al actuar de esta manera, España se convertido en cómplice
de la perpetuación de una situación colonial, de los crímenes de guerra
perpetrados por Marruecos y de graves violaciones de Derechos Humanos,
inclusive el Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.
Estas graves violaciones de derechos humanos,
incluyen las desapariciones forzadas, afectaron miles saharauis, entre ellos
351 habrían fallecido durante su secuestro, tal y como reconoció Marruecos en
un informe publicado por el Consejo Consultativo de Derechos Humanos en
diciembre de 2010, constituyen ejecuciones extrajudiciales de las cuales el
Estado del Reino de Marruecos es responsable directo con la corresponsabilidad
del Reino de España, quien sigue siendo el Potencia Admnistrativa de iure del
territorio del Sáhara Occidental.
Las desapariciones forzadas de más de 4500
personas, entre ellas seguimos sin noticia verificable de más de 400
personas, constituyen igualmente una
grave violación del derecho internacional de los derechos humanos.
Desde la perspectiva del derecho internacional de
los derechos humanos, la responsabilidad del Estado no es una cuestión si, por
ejemplo, el estado reconoce la muerte durante las desapariciones forzadas o si
cuál de los funcionarios del Estado ordenó la ejecución o muerte del saharaui;
si los oficiales actuaron por iniciativa propia o por orden de sus superiores. Las
desapariciones forzadas de miles de saharauis constituyeron también una violación
de los Convenios de Ginebra. Al asesinar a cientos de saharauis durante las
desapariciones forzadas, el Estado de Marruecos también cometió crímenes de
guerra incompatibles con los propósitos de las Naciones Unidas, su Carta y
numerosas convenciones y tratados de los cuales el Reino de Marruecos es uno de
los Estados partes. Al no proteger estas personas, el Estado Español es
igualmente responsable por haber ejercido ninguna acción para evitar, impedir o
castigar dichos crímenes. Al ayudar a las fuerzas invasoras con información
sobre la población "española" hasta entonces, España es cómplice de
la perpetuación de graves crímenes castigados internacionalmente.
Las circunstancias de las desapariciones forzadas
de miles de pueblos saharauis constituyen también actos de tortura en los
términos contemplados en la Convención contra la Tortura de la ONU, ratificada
por Marruecos y España.
Finalmente, todos estos casos reconocidos por
Marruecos como fallecidos siguen siendo,
hasta ahora, desapariciones forzadas no se hayan establecido la
ubicación, exhumación e identificación de sus restos. Además, las
desapariciones forzadas son parte de un plan de exterminio al pueblo saharaui
con la finalidad de apoderarse del territorio del Sahara Occidental, tal como
lo reconoce la Audiencia Nacional de España, según recoge el Auto del juez
Pablo Ruz, en 9 de abril de 2015, y donde se procesan a 11 funcionarios
marroquíes de alto nivel, por su implicación en la comisión del delito de Genocidio y Tortura
contra el pueblo saharaui.
Sobre la base de información creíble a nuestra
disposición, hemos concluido que hay pruebas suficientes para demostrar que
España conocía, y debería haber sabido, la existencia de una amenaza real e
inminente o previsible para la vida de miles de saharauis. El plan de
exterminio llevado a cabo por las fuerzas invasoras marroquíes se inició el 31
de octubre de 1975, cuando España continúa con su presencia en el territorio. A
modo de ejemplo, el bombardeo con Napalm y Fósforo Blanco, cientos de casos de
desapariciones forzadas acaecidos antes del 26 de febrero de 1976, cuando el
último soldado español abandonó el Sáhara Occidental. Incluso después de esa
fecha, España no está exenta de responsabilidad legal. No es suficiente decir
"¡He abandonado el puesto!”
Además, España tiene la obligación de proteger a los
ciudadanos saharauis por su doble condición como habitantes de un territorio no
autónomo protegido por la Carta de las Naciones Unidas y como ciudadanos
españoles de pleno derecho según la propia legislación española, dado que
España había declarado el Sahara Occidental como su provincia 53, en 1956.
Dichas condiciones han sido reafirmadas reiteradamente por los tribunales
españoles. Estas obligaciones implican, entre otros:
(a) El deber de proteger se activa siempre que el
Gobierno sepa o deba saber de una amenaza o riesgo real e inmediato para la
vida de cualquier persona bajo su jurisdicción;
(b) Dicha obligación de proteger incluye, entre
otros, el deber de advertir al individuo de una amenaza inminente para su vida
(c) La obligación de proteger, incluido el deber
de advertir, se impone a todas las agencias e instituciones gubernamentales, y
por lo tanto incluye a las agencias de inteligencia, incluye no solo a España
sino también a la Unión Europea y los demás estados que apoyan a Marruecos en la
perpetuación de la ocupación del Sáhara Occidental
(d) La obligación de proteger se aplica
independientemente de la condición de ciudadano o extranjero en los territorios
del Estado o el estatuto del territorio bajo su jurisdicción.
(e) La obligación de proteger, incluido el deber
de advertir, exige que la evaluación de riesgos tenga en cuenta si algunas
personas pueden estar particularmente en riesgo debido a su identidad o
actividades, como periodistas o defensores de derechos humanos.
(f) La obligación de apoyar a los familiares para
que tengan derecho a saber la verdad sobre el destino de las personas
desaparecidas y el lugar donde se encuentran. Este es un derecho absoluto que
no puede sufrir ninguna limitación o derogación.
(g) La obligación de proteger, incluido el deber
de advertir, puede activarse extraterritorialmente, siempre que los Estados
ejerzan poder o control efectivo sobre el disfrute individual del derecho a la
vida.
Campamentos de refugiados, a 20 de septiembre de 2019.